REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001699
ASUNTO: RP11-P-2007-001699
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial del imputado JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano TOVAR COSME DAMIAN. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: La Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abg. Criser Brito, El Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, el imputado José Benito Campos y no estando presente la víctima ciudadano Cosme Damián Tovar (constando que la misma se encuentra debidamente notificada, tal como consta al folio 140). En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha: 01-12-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado: JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha: 01-12-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano: JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante lo manifestado por la representación fiscal y la defensa, asimismo a través de la revisión del sistema Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el imputado: JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 01-12-2009, y no consta en la presente causa que la víctima haya interpuesto ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal ninguna otra denuncia en contra del imputado, evidenciándose igualmente en autos la debida notificación de la víctima para los actos de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: TOVAR COSME DAMIAN; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado: JOSE BENITO CAMPOS HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión agricultor, nacido el 02-05-1.988, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.843, hijo de Jesús Luís Campos y Maria Hernández, domiciliado en Cangua, Casa N° 01, Cangrejal, en la calle principal, Cerca de la Bodega, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: TOVAR COSME DAMIAN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de notificar de la presente decisión y actualizar los datos del referido ciudadano. Líbrese boleta de notificación a la victima. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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