REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002838
ASUNTO: RP11-P-2011-002838


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ

DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN

DELITO: ROBO AGRAVADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal; asimismo oído lo declarado por el imputado, y los alegado por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ, Desestimando de esta manera el delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, visto que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume dentro del tipo penal del delito de Robo Agravado, para lo cual es necesario que exista amenaza o violencia para que se configure el mismo; asimismo constata quien aquí decide que la acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24-11-2011.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Denuncia, de fecha 24-11-2011, rendida por el Ciudadano pedro Ramón Cedeño López, ante el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, y expuso: “…yo salí de Yaguaraparo hacía el Pilar y en la vía nacional, antes de llegar al basurero, dos tipos montados en una moto se me atravesaron, obligándome a pararme, se metieron dentro del carro y me apuntaron con un arma de fuego al momento en que me pedían que les entregara los reales y como le dije que no tenía dinero, me golearon por la cabeza con el arma de fuego y revisaron todo el carro y me quitaron un dinero en efectivo y las llaves del carro y se fueron, dejándome en el sitio y como estaba botando mucha sangre, varias personas se pararon y luego llegó la policía y me trasladaron al hospital, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 1 y su vuelto. Constancia Médica, de fecha 24-11-2011, suscrita por Medico adscrito al Hospital de Yaguaraparo, mediante la cual se deja constancia que el Ciudadano Pedro Cordero presenta herida… cursante al folio 2.Acta de Inspección, de fecha 24-11-2011, suscrita por el funcionario Jhonny Marcano, adscrito al el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “… Se constituyo la comisión policial hacía el sector los Palmares, vía nacional, antes de llegar al basurero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, lugar donde se acordó efectuar inspección… Una vez en el lugar logré ubicar el sitio de mi interés, y a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural suficiente, temperatura ambiental natural, correspondiente a la vía nacional, sentido Yarguaraparo – Carúpano, constituida de una carretera de asfalto, en su lado izquierdo se aprecian unos potreros de ganado, al lado derecho diversos arbustos… Cursante al folio 4. Acta de Investigación, de fecha 24-11-2011, suscrita por los funcionarios Miguel Gonzalez, Yelfri Reyes y Elis Muñoz, adscritos al el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha 24-11-2011, encontrándome en funciones de servicio, siendo la 01:30 PM se presento el Ciudadano Pedro Ramón Cedeño López, denunciando haber sido objeto de agresión física y atraco por dos sujetos portando arma de fuego, asimismo aporto los rasgos fisonómicos de los autores del hecho. Por instrucciones de la superioridad se activo la comisión policial, a los fines de efectuar patrullaje por los alrededores en busca de alguna información sobre el paradero de los implicados en los delitos en contra de la persona denunciante, siendo las 04:40 PM, al momento en que nos desplazábamos a la altura de la entrada del sector Bella Vista, avistamos a un ciudadano quien vestía una guardacamisa de color blanco, una gorra de color marrón y un pantalón bermuda multicolor, con similares características aportadas por la victima de uno de los sujetos; este al notar nuestra presencia, opto una actitud nerviosa, procedimos a abordarlo y se le realizo la revisión corporal, de seguidas fue impuesto de la sospecha sobre su persona en cuanto a los hechos investigados, siendo trasladado a este comando, donde fue identificado como JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN. Seguidamente siendo las 05:30 PM, dicho ciudadano fue puesto a la vista de la victima y éste lo reconoció como uno de los participes del hecho, procedí a imponerlo de los hechos que se le imputan e igualmente de sus derechos… cursante al folio 5. Acta de Investigación, de fecha 24-11-2011, suscrita por el funcionario Jhonny Marcano, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal y por la victima. Mediante el cual se deja constancia: “…Siendo las 05:30 PM compareció el ciudadano Pedro Ramón Cedeño López, victima en la presente causa, a los fines de hacer reconocimiento a un ciudadano el cual fue retenido preventivamente por comisión policial adscrita a esta estación policial, por mantener similitud con las características fisionomicas y vestimenta de una de las personas señaladas como imputadas, seguidamente dicho retenido fue puesto al frente y a la vista de la victima, quien sin ninguna clase de coacción, manifestó que lo reconoce como uno de los participantes de los hechos cometidos en su contra y ya anteriormente denunciados, quien fue identificado como JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN. Cursante al folio 6. Acta de Entrevista, DE FECHA 24-11-2011, RENDIDA POR EL Ciudadano José Gregorio González Méndez, ante el Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal y expuso: “…Yo iba en la vía hacía Carúpano en mi moto y cerca del basurero observe que estaba un carro estacionado y dos ciudadanos venían atravesando la vía y se dirigieron hacía una moto que estaba estacionada al frente y se embarcaron en la moto y se fueron del sitio, es cuando observo a un señor que estaba botando sangre y pedía auxilio, procedí a auxiliarlo y me dijo que los dos sujetos que se acababan de montar en la moto lo habían atracado y golpeado y entonces vine a buscar a una ambulancia y como no conseguí pase por la policía y avise y fue que la policía fue l lugar y lo trajo al hospital, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 8 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-201, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Isaias Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guiria, mediante la cual se de constancia de lo siguiente: “…Remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JESUS RAFAEL SANTOS FERMIN, quien fue detenido luego que el mismo efectuara un Robo al Ciudadano PEDRO RAMON CEDEÑO LOPEZ, de igual forma remiten a esta sede Una (01) camisa guardacamisa color blanca, Una (01) gorra color marrón, y Una (01) Bermuda Multicolores a fin de que se le practique las experticias correspondientes, siendo reintegrada a la comisión policial, al ciudadano aprehendido le fue practicada la respetiva reseña, asimismo fue visualizado físicamente no apreciándole lesiones aparentes. Seguidamente realice llamada telefónica al SIIPOL, con la finalidad de verificar si el ciudadano detenido presenta Registros Policiales o Solicitudes algunas, siendo recibida dicha llamada telefónica por el Agente José Sánchez, a quien luego de imponerlo del motivo de mi llamada y de una breve espera, informo que los datos aportados del ciudadano detenido son correctos y que el mismo presenta registro policial… Cursante al folio 13 y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 100, de fecha 25-11-2011, suscrita por el funcionario Luís Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guiria, cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-184-113, de fecha 25-11-11, suscrita por el funcionario Luís Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Guiria, Mediante el cual dejan constancia de que el Ciudadano GONZALEZ FERMIN JESUS RAFAEL, presenta registros policiales como lo son: de fecha 17-11-08 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria por el delito Contra las Personas (Homicidio), según expediente H-714.942. De fecha 15-04-09 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria por el delito contemplado en la Ley orgánica de Drogas, según expediente L-020.618. De fecha 27-04-09 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria por el delito Contra las Personas, según expediente I-029.650 y de fecha 18-09-11 Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guiria por uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas y explosivos, según expediente 19F3-2C-839-11. Cursante al folio 15. Ahora bien, este juzgador estima que el numeral tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, también se encuentra acreditado, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede en su término máximo de diez (10) años, lo cual podría influir en el animo del hoy imputado a abandonar definitivamente el País o a permanecer oculto, poniendo en peligro la realización de la justicia, asimismo por la magnitud del daño causado ya que nos encontramos ante la presencia de un delito pluriofensivo ya que el mismo atenta a dos bienes jurídicos protegidos por el Estado como lo son la propiedad y la vida. Asimismo de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que el imputado tiene varios registros policiales por delitos de similar naturaleza, configurándose de esta manera el ordinal quinto del artículo 251. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en las víctimas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgador considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero, 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones incoada por la Defensa Pública. Finalmente, se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se califique la aprehensión como Flagrante en el presente caso, ya que de las actas procesales se evidencia que no se configura los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose de igual manera la pretensión de la Defensa ya que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que la privación ilegitima de libertad por parte de los órganos policiales cesan una vez que es sometido bajo la imposición de una medida por el Juez de Control; se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico. Por último se ordena oficiar; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-19.780.195, fecha de nacimiento 13-06-81, hijo de Cebelion González y Lucila Fermín, natural y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa Nº 19, Yaguarapro, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la presunta comisión del por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2, 3, 5 y parágrafo primero, 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone