REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002835
ASUNTO: RP11-P-2011-002835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO
IMPUTADO: ERNESTO ANTONIO BRABOZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: ERNESTO ANTONIO BRABOZA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico, Abogado Edgar Brito, quien solicitó la libertad sin restricciones y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser estos hechos de reciente data, es decir, de fecha 24-11-2011, De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, de fecha 25-11-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, El día Jueves 24-11-2011, después de patrullar varios rectores de la localidad de Yaguaraparo, decidí patrullar los sectores aledaños a dicha localidad; posteriormente cuando nos trasladábamos por la carretera nacional, sector Barrio o Campo Obrero, a eso de las 04:40 horas de ka tarde, observamos que más adelante, en el sentido Yaguaraparo – Bohordal, a la orilla de la carretera se encontraba una persona en silla de ruedas, acompañado de dos personas mas del sexo masculino conversando entre ellos; mas como el suscrito poseía información que en dicho sector una persona en silla de ruedas vendía drogas aprovechándose de su condición de paralítico, decidí detenerme y efectuarle a estas personas un chequeo corporal, en tal sentido nos detuvimos y le pedimos a los jóvenes que si poseían algún elemento de interés criminalístico que por favor lo exhibieran, entonces las dos personas que estaban de pie, al lado de la persona que estaba en silla de rueda, manifestaron que no tenía nada, sin embargo le pedimos que se pegaran al jeep para efectuarles la respectiva requisa, procediendo a requisarlos. La persona en sillas de ruedas manifestó que tenía un monte, por lo que el S/AYUD SEGUIS procedió a identificarle a dos motorizados que pasaban por el sitio, que se detuvieran quedando identificados como RICARDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS y YOSMAL JOSE ALFONZO FERMIN, a fin de que sirvieran de testigos del procedimiento… Se le pregunto a la persona que estaba en silla de ruedas si se le iba a entregar algo, a lo que esta persona en presencia de todos los testigos estiro el brazo y entrego un (1) envoltorio de material plástico, color azul, amarrado con un hilo de color blanco, contentivo de residuos vegetales, el S/AYUD. SEGUIS GOMEZ lo tomó y lo destapó, observando todos que contenía residuos vegetales de color marrón y verduzco, el cual despedía un olor fuerte y penetrante, característico de la droga denominada marihuana… La persona quedo identificado como ERNESTO ANTONIO BARBOZA…, cursante al folio 2 y su vuelto. Acta De Aseguramiento, de fecha 24-11-2011, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2011, rendida por el Ciudadano Delvis José Ramos, ante el Destacamento N° 78 de la GUARDIA Nacional y expuso: “…yo estaba parado ahí y llegó la comisión de la Guardia y nos empezó a revisar, entonces ERNESTO le dijo a los guardias que él tenía un monte, marihuana, entonces el Guardia nos llamó y le dijo a ERNESTO que le entregara la marihuana, Ernesto le entregó una bolsita azul con un monte adentro, él la tenía en la mano, yo no sabía que la tenía, es todo. Cursante al folio 4. Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2011, rendida por el Ciudadano Carlos Alberto González Espinoza, ante el Destacamento Nº 78 de la GUARDIA Nacional y expuso: “…bueno yo estaba hablando con Delvis y Ernesto en la orilla de la carretera y en eso venía una comisión de la Guardia Nacional y se pararon al frente de nosotros, a mi y a DELVIS nos dijeron que nos pegáramos del jeep y nos revisaron, otro guardia se acerco a Ernesto que estaba en una silla de ruedas y entonces Ernesto a ese Guardia que él tenía un monte ahí, entonces el guardia paro a dos motorizados que estaban pasando por ahí y cuando todos estábamos rodeando a Ernesto el guardia le dijo que le entregara lo que le había dicho que tenía, Ernesto entonces le entrego al Guardia delante de todos nosotros una bolsita azul con monte adentro, que es marihuana, entonces los otros Guardias revisaron la silla de ruedas y no consiguieron mas nada y nos trajeron para el comando, es todo. Cursante al folio 5. Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2011, rendida por el Ciudadano Ricardo Antonio González Rivas, ante el Destacamento Nº 78 de la GUARDIA Nacional y expuso: “…yo iba pasando por Campo Obrero y en eso un Guardia me hizo señas que me detuviera y también le hizo señas a otro motorizado, nos llamaron y os llevaron al lado de un paralítico, entonces el Guardia nos dijo que viéramos lo que el muchacho que estaba sentado en la silla de ruedas le iba a entregar, entonces el muchacho estiro la mano y le entrego al guardia una bolsita azul que tenia como un monte adentro, el guardia nos dijo que era marihuana, luego revisaron la silla de ruedas y no consiguieron mas nada, es todo. Cursante al folio 6. Acta de Entrevista, de fecha 24-11-2011, rendida por el Ciudadano Yosmal José Alfonso Fermín, ante el Destacamento Nº 78 de la GUARDIA Nacional y expuso: “…yo venía de quebrada de la niña e iba a echar gasolina y cuando iba por campo obrero, ahí cerca de la estación de servicio, un guardia me paro y me dijo que viéramos lo que este muchacho le iba a entregar y yo vi cuando el paralítico le entrego una bolsita azul con monte adentro que el Guardia la abrió y dijo que era marihuana, entonces los otros Guardias revisaron la silla de ruedas y no consiguieron mas nada, luego cuando el guardia le dijo que estaba detenido el paralítico n quiso subirse al jeep y se resistió, entonces los Guardias lo cargaron con silla de ruedas y lo montaron en el jeep y se lo trajeron, es todo. Cursante al folio 4. . Planilla De Cadena Y Custodia De Evidencias Físicas, de fecha 24-11-2011, cursante a los folios 13. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-11, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ERNESTO ANTONIO BARBOZA, el cual remiten para su respectiva reseña, ya que fue aprehendido luego que se le incautara un envoltorio de material sintético, de color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 10 gramos… posteriormente realice llamada telefónica a SIIPOL a fin de verificar los datos filiatorios del detenido y si el mismo presenta solicitud ante algún tribunal, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Richard Reyes, quien manifestó que dicho ciudadano presenta el siguiente registro por la Sub Delegación de Guiria, de fecha 11-11-82, expediente B-424.796, por el delito de hurto. Cursante al folio 15. MEMORANDUM N° 9700-184-112, de fecha 25-11-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja constancia que el imputado de autos, registra la siguiente entrada policial, 11-11-1982. Por el delito de HURTO. Según expediente Nº B-424.796; cursante al folio 17. Actuaciones estas que la le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometa su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la prohibición de asistir a establecimientos donde expendan licores, así como a establecimientos nocturnos, Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones invocada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Se ordena la practica de examen toxicológico solicitado por la defensa publica al imputado y se insta al Ministerio publico a que realice lo conducente, para la practica de tales exámenes, debiendo remitir la resultas al Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO BRABOZA, quien dijo ser venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 48 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.334.821, nacido en fecha 27-06-63, de profesión indefinido, hijo de José Vicente Subero (D) y Jerónima Braboza, domiciliado en: En Campo Obrero, Vía Nacional, Casa S/N, cerca del Restaurante “El buen sabor”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la prohibición de asistir a establecimientos donde expendan licores, así como a establecimientos nocturnos. Se declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena la practica de examen toxicológico solicitado por la defensa al imputado y se insta al Ministerio publico a que realice lo conducente, para la practica de tales exámenes, debiendo remitir la resulta al Tribunal. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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