REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002825
ASUNTO: RP11-P-2011-002825

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO

VÍCTIMA: FRANCISCO ALFONSO

DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO

IMPUTADO: ÁNGEL LUIS ROJAS COVA
LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ
XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

DELITO: HURTO CALIFICADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos: ÁNGEL LUIS ROJAS COVA, LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS y ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, ampliamente identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 453 ordinal 5° del Código Penal vigente, en perjuicio local comercial denominado FRANCISCO ALFONSO, lo manifestado por los imputados y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, quien solicita se decrete en primer lugar la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos y manera subsidiaria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 453 ordinal 5 del Código Penal vigente del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 24-11-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS Y ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de denuncia Común realizada por el Ciudadano Joanny José Munadarain, de fecha 25-11-2011, cursante al folio Nº 05 del presente asunto, por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia en su modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; Acta Policial, de fecha 24-11-2011, cursante al folio Nº 04 del presente asunto, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez, donde se dejan constancia que siendo aproximadamente las once treinta de la noche del día 24/11/2011, encontrándose en labores de patrullaje por los alrededores del mercado municipal, específicamente en la calle el mercadito, a la altura del local comercial carneexpress, avistaron a un vehiculo marca fiat, modelo premio, color verde, placas XYP-743, estacionado frente al referido local comercial, teniendo como conductor a un ciudadano quien pudo ser identificado como ÁNGEL LUIS ROJAS COVA, además en la parte de afuera del vehiculo varias personas con cajas en las manos las cuales trataban de introducir al vehiculo, es cuando nota que la Santa María del local comercial denominado Francisco Alfonso estaba abierta hasta una cuarta parte y venia saliendo con una caja de whiskey, marca regency, contentiva de doce botellas de .70 litros, un ciudadano quien posteriormente pudo ser identificado LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ. Al notar la actitud sospechosa y nerviosa del total de 5 ciudadanos que se encontraban se procedió a realizar revisión corporal por lo que se hicieron acompañar de dos ciudadanos y en su presencia se les efectuó revisión logrando incautar dos cajas de whikey, marca Grants, contentivas de doce botellas de .75 litros cada una, una desmalezadota, marca still, modelo 060, color naranja, sin serial visible, luego se procedió a revisar el vehiculo de cuya revisión se pudo incautar treinta paquetes de pañales, marca Huggies, doce bolsas de leche, marca pastor, ocho cajas de protectores diarios, tres cajas de cepillos dentales, y una serie de objetos. Acta de Entrevista, de fecha 25-11-2011, rendida por el ciudadano Héctor José Figueroa, donde se deja constancia de su declaración en relación de los hechos objeto del presente caso donde declara “estábamos durmiendo en un callejón en el mercado, por calle el mercadito yo y unos amigos, cerca del estacionamiento del pescado, cuando escucho que unos policías tenían parados a unos tipos junto a un carro pequeño de color verde, yo me pare para ver que estaba pasando un policía me llamo para que fuera testigo con mi amigo Miguel, en el procedimiento que estaban haciendo, yo fui a ver y dentro del carro habían una mercancía, los policías revisaron y tenían metidos unos bultos de pañales, bolsas de leche, unas cajas de Whisky, una desmalezadora, y los policías me dijeron que estaban presos porque vieron que estaban sacando esos corotos del negocio de Alfonso y tenían abierta la Santa María. Cursante al folio 06; Acta de Entrevista, de fecha 25-11-2011, rendida por el ciudadano Miguel Vicente González Salazar, donde se deja constancia de su declaración en relación de los hechos objeto del presente caso donde declara “yo estaba dormido en frente del mercado, cerca del estacionamiento del pescado, cuando escucho a unos tipos corriendo que se estaban escondiendo cerca de la parte donde yo estaba acostado, en eso ví que uno policías le daban la voz de alto y los entromparon, en eso se dan cuenta que esos tipos tenían un carro estacionado frente al negocio de Carne Express, y tenían la Santa María abierta del negocio que queda al lado y estaban sacando unos corotos y los metían en un carrito pequeño de color verde oscuro, los policías los agarraron presos y cuando revisaron el carro tenían metidos unos bultos de pañales, bolsas de leche, unas cajas de Whisky, una desmalezadora, y los policías me dijeron a mi y a mi amigo Héctor que fuésemos testigos en el procedimiento que ellos estaban haciendo” cursante al folio 07; así como de la evidencias incautadas según actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursantes en los folios 17, 18 y 19; de igual manera se evidencia de Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-delegación de Carúpano, en la cual verifican los objeto incautados, asimismo dejan constancia que realizaron llamada telefónica a la Subdelegación Cumaná específicamente al Área de SIIPOL, con la finalidad de verificar los registros policiales so solicitudes que pudieran presentar los detenidos, siendo recibida dicha llamada por el funcionario Freddy Moreno, quien luego de realizar una minuciosa búsqueda en los archivos alfabeticos fonéticos informo que no presentan registro ni solicitud alguna, cursante a los folios 20 y 21; Acta de Inspección Técnica realizada por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-delegación de Carúpano, donde realizan inspección técnica al vehiculo detenido dejando especificadas las condiciones en las que se encuentra el mismo, cursante al folio 22.- Memorandum 1259, de fecha 25-11-2011, cursante al folio 23 del presente asunto, realizado por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-delegación de Carúpano donde consta que los imputados de autos, no aparecen registrados; Avaluo Real Nº 107 realizado por el experto Wolfand Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados en el procedimiento y además especifica el valor de los mismos. Reconocimiento Nº 987 realizado por el experto Wolfand Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos incautados en el procedimiento y además especifica el valor de los mismos.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS y ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; por lo que se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial.
En lo que respecta al imputado ÁNGEL LUÍS ROJAS COVA, considera quien aquí decide que de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como lo expuesto por los propios imputados en la sala de audiencias no se evidencia elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del mismo en el hecho investigado, en tal sentido, considera éste juzgador que se encuentra ajustada a derecho la solicitud hecha por la defensa en consecuencia se decreta la libertad sin restricciones a favor del ciudadano ÁNGEL LUÍS ROJAS COVA, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De las presente actuaciones se observa que la aprehensión de los imputados LUIS ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS Y ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, se produjo en supuesto flagrante y así se declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que se ventile el presente asunto por el procedimiento de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en régimen de presentaciones ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.840.528, natural de Carúpano, nacido en fecha 30/07/91, de oficio Albañil, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elizabeth Ugas García y no conozco a mi padre, se que se llama Roque, residenciado en la calle Santa Fe, S/N del sector Versalles; XAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ FARIAS, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.868.088, natural de Carúpano, nacido en fecha 12/01/92, de oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Elinor Farias y Sabino Fernández, residenciado en la calle Las Delicias del Sector Versalles, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y ALFONSO ROJAS GONZÁLEZ, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.124.451, natural de Carúpano, nacido en fecha 12/09/91, de profesión u oficio ayudante de caletero en el mercado, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Elizabeth Rojas González y José Luís Rojas, residenciado en Versalles, calle Santa Fe, al final casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-737.7490; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 453 ordinal 5 del Código Penal vigente, en perjuicio local comercial denominado Francisco Alfonso, y DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor del ciudadano ÁNGEL LUIS ROJAS COVA, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.841.872, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/09/92, de profesión estudiante y chofer, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yuraima Cova y Ángel Luís Rojas Vallejo, residenciado en Hato Romar I, Playa Grande, calle principal casa K-9, teléfono de residencia 0294-5114722, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía informando de la decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone