REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002824
ASUNTO: RP11-P-2011-002824


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO

VÍCTIMA: EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ

DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO

IMPUTADO: VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia; En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25-11-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Entrevista, de fecha 25-11-2011, rendida por la Ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ, ante la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y expuso: “…me encontraba en mi casa cuando llego mi ex concubino de nombre Vicente aguilera, diciéndome que le abriera la puerta del cuarto porque el quería hablar conmigo, yo me negué, fue entonces cuando él se puso mas violento y yo salí y le pregunte que le pasaba, fue entonces cuando él se fue enfurecido y arremetió contra mi agarrándole por las muñecas y me las torció, me empujo, me golpeo, me arrojo al piso, me halo por los cabellos, además de ofenderme y amenazarme con un palo, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 03. Acta de Investigación policial, de fecha 25-11-2011, suscrita por el funcionario Javier Rodríguez adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…es el caso que el día de hoy a la 01:00 horas de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje cuando nos efectuaron una llamada vía radio de parte de la centralista de guardia para que nos trasladáramos a la C/5 de Playa Grande, ya que se estaba presentando una situación de violencia de genero, nos trasladamos al sitio procediendo a la retención de un ciudadano, no sin antes leerles sus derechos… quedo plenamente identificado como VICENTE RUL AGUILERA GONZALEZ, y el mismo esta sindicado de agredir a la Ciudadana Emira Hernández… cursante al folio 04. Acta de Imposición de Medida de Protección, de fecha 25-11-2011 a favor de la Ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ. Cursante al folio 05. Constancia del estado físico del imputado, Vicente Aguilera González, de fecha 25-11-2011, mediante el cual se deja constancia que el mismo no presenta lesiones físicas visibles. Cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-11, suscrita por el funcionario Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Estadal Carúpano. Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Presentaron actuaciones enviando en calidad de detenido al Ciudadano VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, quien fue detenido por dicha comisión policial luego que agrediera físicamente a la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, a las 01:10 horas de la mañana aproximadamente. Seguidamente se efectuó llamada al SIIPOL Cumaná a los fines de verificar si el detenido presenta registros policiales o solicitudes pendientes, siendo atendida la llamada por el Funcionario Lugo Araque, quien luego de procesar la información requerida, informo que los datos aportados son correctos y no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante el referido sistema computarizado. Acto seguido el ciudadano fue trasladado a la sala técnica de esta oficina, con la finalidad de ser reseñado, asimismo fue visualizado físicamente no apreciándole lesiones aparentes… Cursante al folio 14. Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-11-2011, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez Y Franklin Pulgar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano. Mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso “CERRADO”, piso de cemento, techo de zinc, temperatura ambiental calurosa, iluminación artificial suficiente y paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar tipo casa, protegida en su parte anterior por una puerta de metal y chaguaramos; al trasponer el umbral de la puerta, se divisa el área de la sala, sitio éste de nuestro interés donde se hallan inmobiliarios y objetos propios del lugar en forma ordenada y en buen estado, el resto de la vivienda se halla constituida por tres habitaciones usadas como dormitorios, cocina, comedor, dos baños, lavandero y patio posterior, encontrando todo en forma ordenada. Cursante al folio 15. Memorando N° 9700-226-1260, de fecha 25-11-2011, suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Estadal Carúpano. Mediante la cual deja constancia que el ciudadano AGUILERA GONZALEZ VICENTE RAUL presenta registros policiales. Cursante al folio 16.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se ordena evaluación médico forense al imputado de auto; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, VICENTE RAUL AGUILERA GONZALEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 56 años de edad, nacida en fecha 22-01-55, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.856.793, de profesión u oficio: chofer. Hijo de Zenon Aguilera y Blasida Aguilera y residenciado en: Playa Grande, Calle los Aguileras, Casa N° 10, frente a la Urb. Boschetti, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio al Médico Forense a los fines de que se sirva practicar reconocimiento médico legal al imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone