REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002823
ASUNTO: RP11-P-2011-002823


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO

DEFENSOR: ABG. EDGAR BRITO

IMPUTADO: RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO
JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA
KAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA
EDWARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputado en el presente asunto, escuchada la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo expresado por la Defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, no surgen elementos de convicción para presumir que los imputados de autos son autores o participes de delito alguno, ya que únicamente consta en las actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, Acta Policial de fecha 24-11-2011, suscrita por los funcionarios Adolfo Hernández y Manuel Rivera adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 09:10 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, en un dispositivo de seguridad, en compañía del oficial Adolfo Hernández, a bordo de la unidad patrulla, cuando al pasar por la calle libertad específicamente frente a la parada de Guayacan observamos a cuatro ciudadanos los cuales se encontraban peleando entre si, lo que nos conllevo a proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a identificarnos como funcionarios policiales, y se le indico a los referidos ciudadanos que se calmaran pero los mismos seguían con su actitud agresiva entre ellos, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para lograr tomar el control de la situación, y le preguntamos a los referidos ciudadanos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo estos de forma negativa, los que nos conllevo a realizarle una inspección corporal… no logrando encontrarle nada que los involucrara en un hecho punible, pero sin embargo los cuidadnos seguían con su actitud agresiva lanzando amenazas de muerte, por lo que procedimos a trasladarlos a nuestro centro de coordinación policía… y se les identifico como RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA, KAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA y EDWARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Cursante al folio tres (03). Por lo que considera este Juzgador que no existen fundados elementos que sustenten y hagan presumir fehacientemente participación de los imputados en delito alguno, toda vez que no existe elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, siendo procedente y ajustado a derecho, Decretar la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA, MAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA y EDUARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitada por la representante del Ministerio Público, al lo cual la Defensa Publica se adhirió. Asimismo se insta al Ministerio Público a los fines de que se apertura la Investigación a los funcionarios policiales por las lesiones referidas por los imputados de autos, así como por los objetos sustraídos. Se acuerda practicar evaluación medico forense a los imputado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Libertad Sin Restricciones a favor de los ciudadanos RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-01-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.539.285, de profesión u oficio: Militar, hijo de Juan Antonio Rodríguez Piñango y Metzi del Valle Brito y domiciliado en Playa Grande, La Marina, Calle Nº 06, Carúpano, Municipiop Bermúdez del Estado Sucre; JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA, venezolano, natural de Carùpano, de estado civil: soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-02-93, titular de Cédula de Identidad Nº 25.097.106, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Antonio José Mendoza y Aide del Valle Osuna y domiciliado en la Urbanización la Marina de Playa Grande, Calle Nº 8, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-11-90, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.239, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Luís Toutesaut y Maite Josefina Figueroa y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle Nº 2, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; EDUARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-03-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.010.487, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Edmundo Villalba y Aide Rodríguez y domiciliado en la primera vereda de Charallave, Casa S/N, cerca de la Licorería Adelmary, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la comisión de delito alguno. Se acuerda que el presente asunto se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal remitiéndole copias certificadas de la presente acta a los fines de que apertura averiguación administrativa. Líbrese Oficio al Medico Forense a los fines de que practique reconocimiento médico legal a los imputados de autos. Líbrense los oficios correspondientes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone