REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001596
ASUNTO: RP11-P-2010-001596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
JOSE VALENTIN CAMPOS
DEFENSOR: ABG. LUIS ALEXANDER LORETO
IMPUTADO: MANUELA CIANCIA SALAVARRIA
ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES
AGAVILLAMIENTO Y CAMBIO ILÍCITO DE
PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los acusados y los alegatos de la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, contra los ciudadanos: MANUELA CIANCIA SALAVARRIA y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de: JOSE VALENTIN CAMPOS (propietario de la panadería), COMERCIAL FENA C.A. y LA COLECTIVIDAD; por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28 de Julio del 2010, siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, en la Calle Principal, de la Población del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, los imputados de autos haciendose pasar por funcionarios del SENIAT, estaban exigiendole el pago de multas a la victima. Se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, ya que a trabes de ellas las partes podrán demostrar lo que con ellas quieren probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida Cautelar Privativa preventiva de libertad, por cuanto no han variado los hechos que dieron origen a la misma.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir a cada uno de los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se le cedió el derecho de palabra al Primero de los acusados: MANUELA CIANCI SALAVARRIA, y expone: deseo irme a juicio; es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Segundo de los acusados: ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, y expone: deseo irme a juicio; es todo
Visto que los acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: MANUELA CIANCI SALAVARRIA y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de: JOSE VALENTIN CAMPOS (propietario de la panadería), COMERCIAL FENA C.A. y LA COLECTIVIDAD, Razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los ciudadanos: MANUELA CIANCI SALAVARRIA, quien es Venezolana, mayor de edad, de 54 años de edad, nacida el 25-05-1957, natural de Caracas Distrito Capital, de oficio Comerciante, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.850, hija de Salvatore Cianci y Silvia Salavarria y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero, Estado Aragua, y ALBERTO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, quien es Venezolano, mayor de edad, de ¬¬60 años de edad, nacido el 13-01-1952, en Caracas Distrito Federal, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de identidad 3.882.941, de estado civil soltero, hijo de Maria Montilla y Manuel Montilla y residenciado en: la calle Cedeño, residencia Sara, piso 1, apartamento 3, Turmero Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de: JOSE VALENTIN CAMPOS (propietario de la panadería), COMERCIAL FENA C.A. y LA COLECTIVIDAD; Razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda la expedición por secretarias de copias certificadas, para la división de la contingencia de la causa con respecto a los imputados ELVIS GABRIEL PARRA BARCELO, JOSÉ BENJAMIN BASTARDO BENÍTEZ y FREDDY ANTONIO PARRA GUEVARA, ya que sobre los mismos pesa una orden de captura, por lo que se instruye al secretario para la creación del mismo. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simona
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