REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002648
ASUNTO: RP11-P-2011-002648
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL MALAVE
IMPUTADO: ISIDRO ANTONIO LEZAMA GONZALEZ
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga a favor de el ciudadano ISIDRO ANTONIO LEZAMA GONZALEZ, identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa privada, quien solicito la libertad sin restricciones de su defendido, este Tribunal constata que en las actuaciones presentadas por el representante de Ministerio Publico, solo existe cursante al folio Nº 3 ACTA DE INVESTIGACIÒN, suscrita por el funcionario Edwuar Ramírez, donde expone: “siendo aproximadamente las 12:05 de la noche, del día 13 de noviembre de 2011, se realizó un operativo en las inmediaciones de la Plaza Bermúdez de la comunidad de San José de Aerocuar, del Municipio Andrés Mata y se trasladaron hasta las instalaciones de la sede policial Andrés Mata a varios adolescente con la finalidad de ser inspeccionados corporalmente y posteriormente entregárselos a su representante luego de presenta a la sede policial un ciudadano en estado de embriaguez y manifiesta ser hermano de uno de los adolescentes que se encuentra por operativo y que viene como representante de él, le manifesté que en vista de las condiciones en que se encontraba no se le podía hacer entrega del mismo y que buscara a sus padres para hacerle entrega mediante actas es entonces cuando este ciudadano toma una actitud agresiva con palabras hacia mi persona y los funcionarios presentes se le manifiesta que pase al interior de comando y es cuando opta por agredirnos con golpes de puños y opone resistencia al arresto de inmediato es sometido empleando la fuerza”; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 09, en donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y la reseña del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; MEMORANDUM Nº 9700-226-1226, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado; no corroborándose el dicho de los funcionarios policiales con ningún otro elemento de convicción, incluso no consta declaración de testigos que confirmen el dicho de los funcionarios, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado ISIDRO ANTONIO LEZAMA GONZALEZ.
Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano ISIDRO ANTONIO LEZAMA GONZALEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.620, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Isidro Lezama y Nancy González; con domicilio en: Sector San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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