REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002612
ASUNTO: RP11-P-2011-002612

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 07 de noviembre de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, por el delito de Violencia a la Mujer, en contra de la Ciudadana LOURDES MARCELINA NORIEGA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la defensa pública de guardia Abg. Amagil Colón, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARCELINA NORIEGA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-11-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley especial. De conformidad con el articulo 91 numeral 1 y la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley especial. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía especial de la Ley que rige la materia. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.539, de oficio obrero y residenciado en la Hoyada de Maturincito, Sector Las Tres Piedras, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, Tlf: 0426-487-24-01, quien manifestó: “yo no le he hecho nada a esa señora, eso no fui yo, no se quien fue, yo estaba con un hijo de ella por ahí, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito al Tribunal, una vez escuchada la declaración de mi representado, decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo, por cuanto considero que no hay elementos de convicción que lo acrediten como responsable del delito imputado por el Ministerio Público, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su representado; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARCELINA NORIEGA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-11-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Noriega Lourdes Marcelina, Constancia Medica expedida por el Hospital General de esta Ciudad, donde se deja constancia de las lesiones causadas a la victima, Acta De Las Medidas De Protección y Seguridad, impuestas al imputado a favor de la víctima, realizadas por el órgano receptor de la denuncia. Acta de investigación efectuada por funcionarios adscritos IAPES, municipio Cajigal. Acta de inspección, efectuada por funcionarios adscritos a la comandancia policial del municipio cajigal, cursante al folio 07. Acta de investigación penal, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Carúpano. Memorandum 1100, SIIPOL SAIME, en el cual deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Ahora bien vista la solicitud realizada por la Fiscal tercera del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días, por el lapso de 4 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS ARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 27-12-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.917.539, de oficio obrero y residenciado en la Hoyada de Maturincito, Sector Las Tres Piedras, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, Tlf: 0426-487-24-01,por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LOURDES MARCELINA NORIEGA, consistente en presentaciones cada Diez (10) días, por el lapso de cuatro (4) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio correspondientes al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, termino se leyó conformes firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



El Secretario Judicial

Abg. Rainer Rojas