REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002611
ASUNTO: RP11-P-2011-002611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día , 07 de noviembre de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano CESAR JOSE MARCANO CRESPO, por el delito de Violencia a la Mujer, en contra de la Cuidadana Amada Del Carmen Alvarez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la victima Amada Del Carmen Álvarez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la defensa pública de guardia Abg. Amagil Colón, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano CESAR JOSE MARCANO CRESPO, por el delito de AMENAZA, en contra de la Cuidadana Amada Del Carmen Alvarez en virtud de los hechos ocurridos en fecha 6-11-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley especial. De conformidad con el articulo 91 numeral 1 y la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley especial. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía especial de la Ley que rige la materia. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto Seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Amada Del Carmen Álvarez, C.I 9.454.913, y con domicilio en Guayacán de la Flores, calle 6, N° 23, Carúpano, estado Sucre, quien expone: el sábado el señor llego loco a echar tiro a mi casa, me partió la ventana, y el dice que va a matar a mi hijo, es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano CESAR JOSE MARCANO CRESPO, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 05-01-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.843, de oficio obrero y residenciado en Guayacán de la Flores, calle 8, casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito al Tribunal, una vez escuchada la declaración de mi representado, decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo, por cuanto considero que no hay elementos de convicción que lo acrediten como responsable del delito imputado por el Ministerio Público, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado CESAR JOSE MARCANO CRESPO, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la defensa quien solicita la libertad sin restricciones para su representado; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amada Del Carmen Álvarez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06-11-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano CESAR JOSE MARCANO CRESPO, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de los hechos ocurridos aproximadamente a las 9:20 de la noche, del día 5-11-2011 cuando un ciudadano que lo conocen como Pichicho, le había efectuado varios disparos a su casa, rompiéndole el vidrio de una ventana y la agredía verbalmente, Acta de investigación policial efectuada por funcionarios adscritos IAPES, municipio Bermúdez, Acta de entrevista, rendida por la victima del presente asunto, Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Vanessa Carolina Aguilera, testigo en el presente asunto, Reseña Fotográfica, donde se evidencia los daños causados a la casa de la víctima, Acta de inspección, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que es un sitio del suceso es CERRADO. Memorandum 1102, SIIPOL SAIME, en el cual deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Acta De Las Medidas De Protección y Seguridad, impuestas al imputado a favor de la víctima, realizadas por el órgano receptor de la denuncia. Ahora bien vista la solicitud realizada por el Fiscal Septimo del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CESAR JOSE MARCANO CRESPO, venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 05-01-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.843, de oficio obrero y residenciado en Guayacan de la Flores, calle 8, casa 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presenta comisión , por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Amada Del Carmen Álvarez, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio correspondientes al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones Impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, termino se leyó conformes firman.
Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Rainer Rojas
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