REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002026
ASUNTO: RP11-P-2011-002026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 29 de Noviembre del 2011, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehiculo, en el asunto arriba señalado, seguido al solicitante: REINALDO JOSÉ NAVARRO. A tales efectos se verifico la presencia de las partes se encuentra presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, el Abogado Asistente: Antonio Bermúdez y el solicitante: Reinaldo José Navarro.-
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido la Juez cede la palabra al Abogado Asistente Abg. Antonio Bermúdez, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo en Guarda y custodia o las disposiciones que a bien considere el tribunal, así mismo en cuanto a la experticia realizada al referido vehiculo, en cuanto a la alteración de sus seriales, consta al folio 4 copia de factura emitida por el Taller Irapa, en el cual dejan constancia que le fueron colocadas unas copias de la chapa identificativa del serial, en virtud de un choque que recibió por ese mismo lado, lo cual genero que la chapa original quedara destruida e inservible. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.-
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le cede la palabra al solicitante Reinaldo José Navarro, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.559.715, domiciliado: en Irapa, Calle Independencia Nº 23, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo, he tenido la posesión del vehiculo por 30 años, y este es mi medio de transporte y de trabajo; en cuanto al problema de los seriales, esto se debió a un choque que sufrió el vehiculo, y el serial quedo destruido e inservible, y en el taller donde lo repararon le pusieron una copia para que no quedara sin el serial, tengo la factura original de las reparaciones que se le realizo al vehiculo. Es todo.-
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica el auto de negativa de fecha 11-06-2010, donde se deja constancia las razones por las cuales se negó la entrega del referido vehículo, es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchada a las partes, y revisadas y analizadas todas las actuaciones contentivas de la presente causa, se observa: Solicitud de Entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Tipo: Sedan, Modelo Zephyr, año: 1980, Color Marrón, Serial de Carrocería: AJ32WU10821, Serial de Motor: 6 Cilindros, Placa: 006243, Uso Particular; que hace el ciudadano: Reinaldo José Navarro asistido por el Abogado Antonio Bermúdez, así mismo se observa una serie de documentos donde se comprueba la titularidad del citado vehiculo. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Así mismo se observa que tratándose de un Vehiculo en buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la Titularidad del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe y este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia física del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquirió, es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es acordar la entrega de Vehiculo, bajo la figura de Guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN GUARDA y CUSTODIA, al solicitante REINALDO JOSÉ NAVARRO, del vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Tipo: Sedan, Modelo Zephyr, año: 1980, Color Marrón, Serial de Carrocería: AJ32WU10821, Serial de Motor: 6 Cilindros, Placa: 006243, Uso Particular; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Franmil, ubicado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al Archivo Central para su posterior envió al Archivo Judicial. Es todo, termino se leyó y conformes firman
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata
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