REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004
ASUNTO: RP11-P-2011-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede de oficio a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, y al efecto se Observa:
Que en fecha 05-08-2011, se dictó Medida Privativa de Libertad al mismo por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos en fecha: 03-08-2011, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Estación Policial del Municipio Libertador, dando cumplimiento a labores policiales, se dispusieron a instalar un Punto de Control en el Sector Eugenio Peña de ese Municipio, posteriormente pudieron avistar un vehiculo, marca ranchera, de color rojo, Placa NAV 102, por lo que le indicaron al chofer que se estacionara hacia un lado de la carretera para realizar una inspección, pudiendo notar que en el interior del vehículo en la parte delantera del lado derecho, se encontraba un ciudadano de piel clara, y en la parte trasera del lado derecho de los asientos del vehículo se encontraba una ciudadana de piel blanca, posteriormente se le indico a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, le pidieron la colaboración al chofer del vehículo, una vez realizada la revisión corporal, encontrándole los funcionarios al mismo en el interior de una (01) caja de fósforo con logotipo del sol, que el mismo ciudadano saco de su bolsillo izquierdo de la parte delantera contentiva de: Un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético, de color amarillo, en su interior un polvo blanco al parecer de la droga denominada COCAINA, y la otra ciudadana se le encontró en el asiento donde iba: Un envoltorio de tamaño regular envuelto en papel sintético, de color transparente en el interior del mismo, con residuos vegetales de color marrón, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA; por lo que el mismo quedo detenido y trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial; que según Experticia Química Nº 9700-162-T-0886-11 realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo un PESO NETO la Primera de 3g, con 395mg de la droga denominada: CLOHIDRATO DE COCAINA, y la Segunda de 6g, con 880mg de la droga denominada: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); y siendo que en aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación de cada quince (15) días al imputado de auto, por el lapso seis (06) Meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3, y 264°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, que pesa sobre el acusado ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta., Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Presentación de cada de Presentación de cada quince (15) días al imputado de auto, por el lapso seis (06) Meses, por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3, y 264°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase al Comandante de Policia de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial,
Abg. Claudia Figueroa