REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001067
ASUNTO: RP11-P-2011-001067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede de oficio a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, y al efecto se Observa:
Que en fecha 20-04-2011, se dictó Medida Privativa de Libertad al mencionado Imputado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos de fecha: 18-04-2011, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Carúpano, recibieron llamada informando que en la calle 9 de la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, estaba un ciudadano vestido con una franela blanca y bermuda gris, llamado FRANKLIN, que presuntamente estaba vendiendo droga, por lo que de inmediato se trasladan a la referida calle y avistaron en una esquina a tres (3) ciudadanos y entre ellos estaba el ciudadano antes descrito por la central, procediendo de inmediato a darle la voz de alto y solicitarle su cédula de identidad , manifestando que se llamaba Franklin, le manifestaron que se le iba a realizar una revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal penal, le pidieron la colaboración a los dos ciudadanos que lo acompañaban para que sirvieran de testigos de la revisión corporal, en encontrándole en su poder al ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, un bolso de color negro, Marca adidas, que al revisarlo tenia en unos de los compartimientos: Una cartera pequeña de color morada, que contenía en su interior la cantidad de Seis (06) envoltorios confeccionados en papel sintético de color azul, contentivo de una sustancia sólida (piedra), que se presume por sus características, sea de la droga denominada CRACK, Trece (13) envoltorios confeccionado en papel sintético, de color azul, contentivo de un polvo de color blanco que se presume por sus características sea de la droga denominada COCAINA, para un total de Diecinueve (19) envoltorios, por lo que el mismo quedo detenido y trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial; que según Experticia Química Nº 9700-162-T-0600-11, realizada a las sustancias incautadas, las cuales arrojaron un PESO NETO de 1 g con 765 mg de la droga denominada: COCAINA BASE TIPO CRACK y asimismo un PESO NETO de 2 g con 255 mg, de la droga denominada: CLORHIDRATO DE COCAINA, y siendo que en aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de Presentación de cada Quince (15) días al imputado de auto, por el lapso seis (06) Meses, por ante este Circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Ord. 3° y Articulo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, que pesa sobre el acusado ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.946, nacido en fecha 24/11/1983 de oficio estudiante, hijo de Isabel Tineo y Luís Salazar, domiciliado en: la Urbanización San Agustín Rodríguez, calle 11, casa Nº 5, playa grande, parroquia bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Presentación de cada Quince (15) días al imputado de auto, por el lapso seis (06) Meses, por ante este Circuito Judicial penal,Ext. Carúpano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Ord. 3° y Articulo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase al Comandante de Policía de ésta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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