REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505
ASUNTO: RP11-P-2011-001505

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 03 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001505, seguido a los imputados ADRIAN DEL JESÚS ORFILA DÍAZ, FELÍX JOSÉ MATA CEDEÑO y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAVELO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, los imputados Félix José Mata Cedeño, Adrián Del Jesús Orfila Díaz y Carlos Eduardo Hernández Ravelo. Acto seguido la juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, siendo solo procedente éste último.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República, presento en éste acto acusación en contra de los imputados ADRIAN DEL JESÚS ORFILA DÍAZ, FELÍX JOSÉ MATA CEDEÑO y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAVELO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDWIN GOITIA, por los hechos acontecidos en fecha 28-05-2011. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en contra de los imputados en fecha oportuna. Se encuentra plenamente demostrada la conducta de los imputado en la calificación dada por esta representación fiscal, en virtud de los hechos que en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizó una narración de los hechos sobre los cuales sustenta su escrito acusatorio); así mismo ratifico todas y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos anteriormente señalados, así como todos los medios probatorios; razón por la cual solicito que las presentes acusaciones sean admitidas al igual que las pruebas promovidas en ellas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Público, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo identificado el primero quien dijo ser y llamarse: ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio bolsero, nacido en fecha: 11-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.2010, hijo Mari Díaz y José Olfino, domiciliado en: Sol Paraíso, Calle San Jose, casa sin numero, a cinco casa de una cancha Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Siendo identificado el Segundo quien dijo ser y llamarse FELIX JOSE MATA CEDEÑO venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 25-02-92, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, hijo Félix José Mata y Sol Angélica Cedeño, domiciliado en: Sector la frontera, Calle Colombina casa N 60, Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Siendo identificado el Tercero quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 15-09-86, titular de la cédula de identidad N° 19.700.777, hijo Oscar Hernández y Marisol Rabelo, domiciliado en: Sol Pariso, Calle san José, casa sin numero, cerca de la redoma del aeropuerto como a ocho casa, Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: me acojo al precepto constitucional. Es Todo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: “ ratifico en este acto el escrito de contestación la acusación presentado por esta defensa recibida en le departamento de alguacilazgo el 09-08- siendo la oportunidad legal para presentarlo, por lo que queda tácitamente promovidos los testigos que se encuentran señalados en el referido escrito de contestación; asimismo manifiesto acogerme a la comunidad de la prueba en la oportunidad del derecho que tiene mi defendido en cuanto a repreguntar a los testigos que promueva la representación fiscal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “visto lo expresado por los justiciables en el presente acto, la defensa pide le pase a juicio, se adhiere al principio de la comunidad de la prueba de igual manera solicita que se le otorgue el derecho de palabra a los justiciables para que estos expresen si desean acogerse a una de las medidas alternativas y solicito copia de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público quien acusa a los ciudadanos ADRIAN DEL JESÚS ORFILA DÍAZ, FELÍX JOSÉ MATA CEDEÑO y CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ RAVELO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDWIN GOITIA; y escuchados los alegatos de la defensa pública y privada; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem, ya que las mismas son pertinente y necesarias y las mismas serán valoradas por el juez de juicio en el momento del debate oral y publico. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra a los imputados. Siendo identificado el primero quien dijo ser y llamarse: ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio bolsero, nacido en fecha: 11-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.2010, hijo Mari Díaz y José Olfino, domiciliado en: Sol Paraíso, Calle San Jose, casa sin numero, a cinco casa de una cancha Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: Quiero irme a juicio. Es Todo. Siendo identificado el Segundo quien dijo ser y llamarse FELIX JOSE MATA CEDEÑO venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 25-02-92, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, hijo Félix José Mata y Carmen Cedeño, domiciliado en: Sector la frontera, Calle Colombina casa N 60, Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: deseo ir a juicio. Es Todo. Siendo identificado el Tercero quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 15-09-86, titular de la cédula de identidad N° 19.700.777, hijo Oscar Hernández y Marisol Rabelo, domiciliado en: Sol Pariso, Calle san José, casa sin numero, cerca de la redoma del aeropuerto como a ocho casa, Municipio Valdez del Estado Sucre, expone: “No deseo admitir los hechos y quiero ir a juicio. Es Todo”.
DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los acusados ADRIAN DEL JESUS ORFILA DIAZ, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio bolsero, nacido en fecha: 11-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.2010, hijo Mari Díaz y José Olfino, domiciliado en: Sol Paraíso, Calle San Jose, casa sin numero, a cinco casa de una cancha Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre; FELIX JOSE MATA CEDEÑO venezolano, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 25-02-92, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, hijo Félix José Mata y Carmen Cedeño, domiciliado en: Sector la frontera, Calle Colombina casa N 60, Parroquia Bolívar Municipio Valdez del Estado Sucre y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 15-09-86, titular de la cédula de identidad N° 19.700.777, hijo Oscar Hernández y Marisol Rabelo, domiciliado en: Sol Pariso, Calle san José, casa sin numero, cerca de la redoma del aeropuerto como a ocho casa, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDWIN GOITIA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Jenny mata.