REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003229
ASUNTO: RP11-P-2006-003229


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 29 de Noviembre del 2011, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en elartículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2006-003229, seguido al acusado ALFREDO JOSE ROSAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga; el imputado Alfredo José Rosas, el Defensor Publico Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito y la victima Pío Agustín Romero Rivera. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 25-07-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado Alfredo José Rosas.


EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado Alfredo José Rosas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 25-07-07, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra el Imputado: Alfredo José Rosas, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.474, de profesión u oficio obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-01-70, hijo de Alberto Rivera y Marina Rosas, y domiciliado en: Tunapuy, Calle Santa Rosa, por el mercado, casa S/N Carúpano, Estado Sucre; Quien manifestó en sala haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal.-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Pío Agustín Romero Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.296.208, y expone: el señor Alfredo, no me ha molestado, el esta lejos de donde estoy, es todo
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Alfredo José Rosas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado ALFREDO JOSE ROSAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado ALFREDO JOSE ROSAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 25-07-2007, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ALFREDO JOSE ROSAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PIO AGUSTIN ROMERO RIVERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado ALFREDO JOSE ROSAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.474, de profesión u oficio obrero, de 37 años de edad, nacido en fecha 12-01-70, hijo de Alberto Rivera y Marina Rosas, y domiciliado en: Tunapuy, Calle Santa Rosa, por el mercado, casa S/N Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PIO AGUSTIN ROMERO RIVERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.

Abg. Jenny Mata