REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002794
ASUNTO: RP11-P-2011-002794


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de Guardia, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez; el imputado VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO, previo traslado, a quien se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor privado, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
ACTO SEGUIDO, EL JUEZ CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a presentar al imputado: VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 24/11/2011 (El Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de conformidad con los artículos 183 de la ley que rige la materia y el artículo 116 constitucional el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO, quien es Venezolano, natural Carúpano, de 23 años de edad, soltero, nacido el 12/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.282, de oficio: Estudiante, hijo de Víctor José Yánez Narváez y Petra Envida Castillo de Yanez, residenciado en: Primero de Mayo, Calle los Jardines Nº 65, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “A mi me consiguieron con un monte, y eso era para mi consumo”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la Libertad sin restricciones del mismo, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto no se desprenden elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, de no ser acordada dicha solicitud por el Tribunal solicito se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días, por ante esta sede Judicial, así mismo solicito sea practicado a mi defendido examen toxicológico, Psiquiátrico y sociológico y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oído los alegatos de la defensa publica y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, a saber: al folio 03, cursa acta de Procedimiento de fecha 24/11/2011, suscrita por los Funcionarios del IAPES, Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, de la cual se desprende que: Siendo aproximadamente las 09:00 a.m, del día 24/11/2011, me encontraba realizando labores de patrullaje, por la calle principal de primero de mayo a la altura de la bodega del señor Gustavo a bordo de una unidad motorizada … es cuando avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial cambio de dirección en la cual caminaba tratando de evadir la comisión policía, por tal motivo se le dio la voz de alto la cual acato, se le indico le seria efectuada una revisión corporal… no sin antes hacernos acompañar de un ciudadano que estaba parado frente a una residencia quien fue identificado como Félix Antonio Tovar de 32 años de edad, … en cuya presencia se le procedió a realizar la revisión corporal en la cual se le fue encontrado empuñado en la mano izquierda una bolsa de material sintético color transparente y en su interior la cantidad de 10 pequeños envoltorios del mismo material color azul, y en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana como también en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un teléfono celular marca Nokia, ….y la cantidad de 50 Bolívares; al Folio 04, Entrevista rendida por el Ciudadano: FÉLIX ANTONIO TOVAR, en la cual narra las Circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio 08 del presente asunto, acta de Aseguramiento preventivo, de fecha 24/11/2011; al Folio 09, Registro de Cadena de Custodia de evidencia física. Ahora bien, por lo antes expuestos, Considera esta Juzgadora que existen elementos de convicción que comprometen al imputado de autos como el presunto autor o participe, de los hechos que les imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante fiscal, ello por estimar, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de auto y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de SEIS (06) MESES. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de VICTOR JOSÉ YANEZ CASTILLO, quien es Venezolano, natural Carúpano, de 23 años de edad, soltero, nacido el 12/06/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.282, de oficio: Estudiante, hijo de Víctor José Yánez Narváez y Petra Envida Castillo de Yanez, residenciado en: Primero de Mayo, Calle los Jardines Nº 65, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en una régimen de presentaciones QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se Acuerda la realización del examen toxicológico, Psiquiátrico y sociológico para el Imputado de autos, para lo cual se Insta a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de droga a los fines de que realice los tramites necesarios para la realización del mismo. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes, quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.



La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata