REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002784
ASUNTO: RP11-P-2011-002784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día veinte y cuatro (24) de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado Luís José López Salazar, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña Emilia Díaz. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta Abg. Maralba Guevara, el imputado Jesús Miguel González Velásquez previo traslado, la Representante de la Victima ciudadana: Emilia Marcano La Rosa 14.976.931, asistida por el Abg. Luís Medina Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público, Abg. Jesús Maiz, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano: Luís José López, a quien solicito le sea tomada declaración de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchado solicitare la medida que a bien creyere conveniente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: Luís José López Salazar, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Barcelona , Estado Anzoàtegui, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 11-06-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.479.291, hijo de Luis M López y Aura Salazar, residenciado en: Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, en la Invasión, cerca de la Iglesia Evangélica. Carúpano Estado Sucre, quien expone: Yo estaba terminando de trabajar y fui a orinar a la quebra en eso van unos chamos también y en eso la señora la llama a ella (refiriéndose a la niña) el chamo paso y yo seguí y de regreso encontré con eso y llame el chamo y ella no quiso escucha al chamo, yo no me dedico a eso, yo soy una persona que tiene su mujer preña y estoy criando a otros tres tengo mi conciencia limpia, estoy claro que no hice nada malo, es todo. En este estado interroga la Fiscal: 1) como se llama la persona que usted menciona que estaba en el lugar? R= Se llama Kike. Es todo. La defensa no realizo pregunta alguna.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la representante de la victima ciudadana: Emilia Marcano La Rosa, Titular de la cedula de identidad Nº 14.976.931, quien expone: ella estaba en el frente escuchando música por el teléfono, en eso voy donde una vecina a saber de su muchachito, de repente en un momento dado no lo vi en el frente y al rato sale corriendo para donde estoy yo y me dice que el muchacho al que yo le di la chupeta le quería hacer maldad, le pregunté quien, y salí con la vecina a ver quien era el muchacho y cuando veo por la quebrada veo que no había nadie y el paso por el otro lado con otro muchacho, y el decía que ese era que hizo cosa que hacían los hombre, ella dice que el la llamo y tenia el coroto en las manos y que ella fue porque pensaba que era para enseñarle un animalito, esa noche le dio fiebre a la niña, ayer la lleve al psicólogo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Oído la exposición del imputado, así como la victima corrobora esta representación que estamos en presencia del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Emilia Díaz, y por cuanto dicho delito no establece una pena superior a los tres años, se hace procedente solicitar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación por ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno; solicito se declare la aprehensión como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado asistente de la victima. Abg.. Luís Medina Sucre, quien expone: Con la venia de estilo me dirijo al Tribunal, para oponerme a la solicitud hecha por la representación fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva al imputado, ello en razón de que hay dos victimas, la niña que apenas tiene 8 años y su madre que tiene 8 meses de embarazo, no pueden estar sometido a un terror que significaría poner en libertad esta persona. En segundo lugar hay otros hechos que la victima que no se comento que es amenaza a la victima por parte de familiares y amiguitos de esta persona que esta imputada, por lo que obstaculizarían las investigaciones que tienen que aperturarse a partir de éste momento, y en tercer lugar, también es cierto que en algunos casos no solo es la cuantía de la pena para privar o dar libertad, por todas esas razones es que solicito al Tribunal se mantenga la medida de privación de libertad y en caso de conceder lo solicitado por el ministerio público, se le acuerde medida de protección a la victima y a sus familiares, consistente en rondas policiales. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR PUBLICO PENAL
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación del Ciudadano Luís López Salazar, a quien el ministerio Publico le imputa el delito de ultraje al pudor publico, la defensa solicita libertad sin restricciones toda vez que no se evidencia en acta suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, el justiciable señalo en esta sala, que simplemente de dirigió a un determinado sitio siendo esta una quebrada y lo hizo con la intención de hacer una necesidad fisiológica en el lugar que, la norma in comento refiere un ultraje al pudor publico, el echo de acercarse a un sitio publico a orinar, no estoy ultrajando, aunado que debe haber testigo, por lo que estaríamos en presencia de un delito imposible, se aparte de lo mencionado de la representante de la victima, por ser infundado y nada tiene que ver con los hechos; de no sostener mi petición solicito sea decretada la medida cautelar conforme al articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno escrito del consejo comunal para demostrar la conducta de mi justiciable, por ultimo solicito copias simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: Luís José López, asimismo oído los argumentos de la defensa, lo manifestado por el imputado, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en perjuicio de de la niña Emilia Díaz, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 22/11/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís José López, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 22/11/11, la cual corre inserta al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y legar en que ocurrieron los hechos; ; 2-) Acta de Entrevista, de fecha 22/11/11, rendida por la ciudadana Emilia marcano, el cual corre inserto al folio 03; 3) Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad, suscrita por la victima y los funcionarios actuantes, cursante al folio 5 y su vuelto; 4) Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde reciben las presentes actuaciones, asi como al imputado de autos, cursante al folio N° 12. 5) Memorandun N° 9700-226-1256, suscrita por funcionarios del CICPC de esta ciudad, donde indican que el imputado de auto no aparece registrado; a criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: Emilia Díaz y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 22-11-2011. Por las razones antes expuestas, considera esta Juzgadora, procedente acordar la solicitud fiscal, como lo es la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; por lo que se acuerda la misma de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se insta a la Representante de la victima, para que asista a la Unidad de Atención a la Victima, para solicitar la medida de protección, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales •3º y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Luís José López Salazar, quien es Venezolano, de 21 años de edad, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: obrero, de estado civil: Soltero, nacido en fecha: 11-06-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.479.291, hijo de Luís M Lòpez y Aura Salazar, residenciado en: Charallave, Sector Andrés Eloy Blanco, en la Invasión, cerca de la Iglesia Evangélica. Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo: 381 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: Emilia Díaz. Todo de conformidad con lo establecido en el 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Y ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representante de la victima, para que asista a la Unidad de Atención a la Victima, para solicitar la medida de protección. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo término. Se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata