REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002768
ASUNTO: RP11-P-2011-002768
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
En el día 24 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado: Juan José Figueroa Granado, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un defensor de su confianza, manifestado este NO tener alguno, porque se hizo pasar a la sala a al Defensor Publico Penal de guardia Abg. Jesús Maiz, y se le impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano: JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DESIRET YUEGUEZ UGAS, para quien solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, establecidas en el articulo 87 ordinales 1 y 2 de la precitada Ley Especial, de igual forma solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ventile el procedimiento por la vía especial, así mismo se decrete la Libertad sin restricciones, del Imputado de autos y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, venezolano, natural de Carúpano, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.909, de profesión u oficio: obrero, de 19 años, nacido en fecha: 24-07-1992, hijo de Juan Figueroa y Yamileth de Granado, domiciliado en: el Sector Domingo Ramos, Casa S/N, es una Invasión San Juan, cerca de la Aldea de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Maiz y expone: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del ministerio público, y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto el día de hoy, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada la solicitud fiscal, así como los alegatos de la defensa y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, la existencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, es responsable de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DESIRET YUEGUEZ UGAS, se decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente procedimiento sea ventilado por la vía especial y se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por estas razones que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: JUAN JOSE FIGUEROA GRANADO, venezolano, natural de Carùpano, estado civil: soltero, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 22.922.909, de profesión u oficio: obrero, de 19, nacido en fecha: 24-07-1992, hijo de Juan Figueroa y Yamileth de Granado, domiciliado en: el Sector Domingo Ramos, Casa S/N, es una Invasión San Juan, cerca de la Aldea de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DESIRET YUEGUEZ UGAS. Se decreta la aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente procedimiento sea ventilado por la vía especial y se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 1 y 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Termino se leyó y conformes firman.
La Jueza segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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