REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002690
ASUNTO: RP11-P-2011-002690

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCIÓN DE FIANZA.

En el día 24 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, los alguaciles de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el presente asunto seguido al imputado: ROBERT LUIS MARTÌNEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 470 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Raul Paredes, el imputado: Robert Luis Martìnez, (previo traslado de la Policía), la Defensora Pùblica Nº 02, Abg. Siolis Crespo, así como los ciudadanos que van a constituirse como fiadores, los cuales quedaron identificados como: Mayrin Coromoto Pino, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.373.858, de profesión u oficio: Buhonera y residenciado en: Calle Catorce de Marzo, Sector II, casa S/N, cerca de la bodega de la Sra. Magalis Pino. Guayacàn de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ciudadano: Damaris Josefina Mata, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.880.190, profesión u oficio: Comerciante Informal, domiciliado en Sector 1, Vereda 70, casa Nº 04 de Guayacan de las Flores. Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los Fiadores ciudadanos: Mayrin Coromoto Pino, quien bajo Juramento expuso: “Me obligo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado: ROBERT LUIS MARTÌNEZ, y Damaris Josefina Mata, quien bajo Juramento expuso: “Me obligo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado: ROBERT LUIS MARTÌNEZ; las cuales consta de las condiciones siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de el imputado den cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Asimismo se le informa al imputado: JOSÉ JARAMILLO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-03-1.993, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.080, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonia Pino y Robert Martínez y domiciliado en: el Sector guayacán de las Flores, Calle 14, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien debera cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales serán de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses; prohibición de cambiar de domicilio y ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, sin previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION DEL FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la fianza constituida, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ASÍ CONSTITUIDA LA FIANZA, a favor del imputado: ROBERT LUIS MARTINEZ PINO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-03-1.993, titular de Cédula de Identidad Nº 21.381.080, de profesión u oficio albañil, hijo de Antonia Pino y Robert Martínez y domiciliado en: el Sector guayacán de las Flores, Calle 14, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 470 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses; prohibición de cambiar de domicilio y ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, sin previa autorización del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata libertad. Líbrense boletas de Libertad y remítanse con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000, la medida de presentación impuesta al imputado. Remítase el presente asunto a la fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de Ley. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial.
Abg. Jenny Mata