REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002693
ASUNTO: RP11-P-2011-002693
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 20 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero Abg. Efraín Araujo, el imputado Carlos Aníbal Moreno Suniaga, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Guiria Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia la defensora pública, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo
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EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano: CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del ciudadano: presuntamente incurso en la Comisión del delito de ACOSO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio ETSY JOSE RODRIGUEZ AGUILERA. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se imponga al imputado de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se declare la detención como flagrante, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA, quien es Venezolano, de 56 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: vigilante, de estado civil: soltero, nacido en fecha: 18-03-1955, Titular de la Cédula de identidad Número V-8.447.722, hijo de Luisa Beltrana Suniaga y Porfirio Antonio Moreno, residenciado en: Calle Boyacá, Sector Domingo de Ramos, Por detrás del Cementerio, cerca de la cancha de bolas criollas, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre quien expone: Yo estaba metido orinando en frente de mi casa, que estaba tomando e hice pipi allí, y ahora hacen conmigo un saco y se meten, yo vivo solo, porque esa casa esta en construcción, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: oído lo manifestado por mi representado solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad correspondiente a presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P, tomando en consideración que no presenta registros policiales, la edad y que presenta una lesión en la cabeza y no se evidencia en acta la declaración del algún testigo que no sea familia de la victima con lo cual se pueda corroborar lo dicho por la victima, destacando que no existe peligro de fuga u obstaculización por cuanto mi defendido tiene su arraigo en el país, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez, quien expone: Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, concluida la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA, asimismo oído los argumentos de la defensa, quien solicita se decrete una medida cautelar consistente en presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, considera esta juzgadora que es procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de ACOSO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Victima: ETSY JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 19/11/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA, es autor del delito atribuido, considerando esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escaso recursos económicos y tiene su domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CARLOS ANIBAL MORENO SUNIAGA, quien es Venezolano, de 56 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio: vigilante, de estado civil: soltero, nacido en fecha: 18-03-1955, Titular de la Cédula de identidad Número V-8.447.722, hijo de Luisa Beltrana Suniaga y Porfirio Antonio Moreno, residenciado en: Calle Boyacá, Sector Domingo de Ramos, Por detrás del Cementerio, cerca de la cancha de bolas criollas, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Victima: ETSY JOSE RODRIGUEZ AGUILERA; Consistente en la presentaciones cada (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la comandancia de policía de Cajigal. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición de acercarse a la victima, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Guardia Nacional de Yaguaraparo, así mismo líbrese oficio al Comandante de policía de Yaguaraparo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano Carlos Moreno Suniaga. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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