REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002691
ASUNTO: RP11-P-2011-002691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Y LIBERTAD SIN RESTRINCIONES.
En el día 20 de Noviembre del 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Laimalia Moya, y el alguacil de guardia, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación de imputado a los ciudadanos WILMAN ANTONIO MUNDARAIN y ADENIS JOSE GASCON BELLORIN. A Tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados Wilman Antonio Mundarain y Adenis José Gascon Bellorin, (previo traslado de la Comandancia de Policía). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los representen, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo, se hizo llamar a sala y aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del C.O.P.P, para quien solicito se decrete la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y con respecto al ciudadano ADENIS JOSE GASCON BELLORIN, solicito se decrete su libertad sin restricciones por cuanto de las actuaciones no se desprenden elemento de convicción que comprometa su responsabilidad en hecho punible alguno. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos) y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, Venezolano, natural de Margarita, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.523, nacido en fecha 07-06-1980, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo Amarilis Teresa Rojas, Emiliano Antonio Mundarain, y con domicilio en: Sector Tomas Merle, Calle Principal, Vereda Nº 02, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Esa arma es mía para cazar yaguare, eso no es de el, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de ellos quien se identifico como ADENIS JOSE GASCON BELLORIN, Venezolano, natural de San Félix, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.344.382, nacido en fecha 27-01-1980, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo Neida Carolina Gascon y con domicilio en: Sector Tomas Merle, Calle Principal, Vereda Nº 02, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Eso no era mío eso estaba tirado allí en el suelo, es todo.
ESPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Oída la declaración de mis representados no me opongo a la solicitud de la representación fiscal respecto que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, toda vez que tiene arraigo en el país, no va evadir la justicia y esta dispuesto a cumplir con la medida que el tribunal tenga ha bien imponerle, y solicito copia simple del acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN, por la presunta Comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien no se opone a la solicitud de medida cautelar, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19-11-2011. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN, es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta Policial, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 4 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 4, Comisaría Municipal de Benítez, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa.- Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 9, rendida por el adolescente Ángel Jesús Zerpa González, donde deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa. Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 10, rendida por el adolescente Michael Rafael Campos Paz, donde deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa. Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2011, inserta al folio 11, rendida por el adolescente Gregorio José Aray Aray, donde deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa. Acta de Aseguramiento, de fecha 18-11-2011, cursante al folio 12. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta al folio 13, donde se deja constancia del arma incautada, siendo: un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, color negro, con empuñadura de madera, color marrón, de un tiro y en su interior contenía un cartucho color rojo marca armusa, calibre 36 milímetros sin percutir. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-2011, cursante al folio 14 y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 981, de fecha 19-11-2011, inserta al folio 15 y su vuelto y 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Memorandun Nº 9700-226-1234, de fecha 19-11-2011, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia que los imputados de autos no aparecen registrados. No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, a favor del Imputado: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN y con respecto al ciudadano ADENIS JOSE GASCON BELLORIN, se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible, ello en virtud de la solicitud de representación fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: WILMAN ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, Venezolano, natural de Margarita, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.061.523, nacido en fecha 07-06-1980, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo Amarilis Teresa Rojas, Emiliano Antonio Mundarain, y con domicilio en: Sector Tomas Merle, Calle Principal, Vereda Nº 02, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Comandancia de la Policía El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio; por la presunta del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. Con respecto al ciudadano ADENIS JOSE GASCON BELLORIN, Venezolano, natural de San Félix, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.344.382, nacido en fecha 27-01-1980, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo Neida Carolina Gascon y con domicilio en: Sector Tomas Merle, Calle Principal, Vereda Nº 02, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, se DECRETA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de El Pilar, Municipio Benítez, así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILMAN ANTONIO MUNDARAIN ROJAS. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserto en los folios siguientes, del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata
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