REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002377
ASUNTO: RP11-P-2008-002377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO

En el día 22 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H; la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2008-002377, seguido a los imputados: ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ Y RAMON RAMOS LIZARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifico la presencia de las partes estando presentes el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el Defensor Privado Abg. Arturo Izaguirre, el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba en sustitución del Abg. Jesús Mayz, y los imputados BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, RAMON RAMOS LIZARDO, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO y ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Arturo Izaguirre, quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal.
EXPOSICION DEL LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede el Derecho de palabra el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de prueba impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal, quien expone: esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En éste estado toma la palabra la Ciudadana juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa Privada, Abg. Arturo Izaguirre y el defensor Público Abg. Eduardo Villaba, solicitaron se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, RAMON RAMOS LIZARDO, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO y ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y verificado por el Sistema Iuris 2000; y donde la Representación Fiscal, no se opone a la decisión de este Juzgado; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 13-04-2010, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como abstenerse de consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Juris 2000, cumplieron con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1983, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.990, de profesión Obrero, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.480, de profesión Obrero, Albañil, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector los ranchos, es una invasión, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.288, de profesión Chofer, domiciliado en: Sector Barrio Obrero, Casa S/Nº, cerca de la Unefa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, natural de Carúpano del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.434, de profesión Ayudante de Panadero domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle 9, casa Nº 01, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de de los acusados ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1983, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.990, de profesión Obrero, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.480, de profesión Obrero, Albañil, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector los ranchos, es una invasión, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.288, de profesión Chofer, domiciliado en: Sector Barrio Obrero, Casa S/Nº, cerca de la Unefa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, natural de Carúpano del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.434, de profesión Ayudante de Panadero domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle 9, casa Nº 01, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H


La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata