REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002613
ASUNTO: RP11-P-2011-002613
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé y los alguaciles de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el presente asunto seguido al imputado: JOSÉ JARAMILLO GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDY JOSÉ MARIN. En tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado: José Jaramillo González, (previo traslado de la Policía), la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, así como los ciudadanos que van a constituirse como fiadores, los cuales quedaron identificados como: William Martín Zapata Tineo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.531.663, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en: Playa Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón de los uveros, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ciudadano: Jonmar del Valle Campos Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.180, profesión u oficio vendedor, domiciliado en Playa Los Uveros, Calle Principal, Casa S/N, cerca del punto de control de playa de los uveros, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los Fiadores ciudadanos: William Martín Zapata Tineo, quien bajo Juramento expuso: “Me obligo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado: José Jaramillo González, y Jonmar del Valle Campos Díaz, quien bajo Juramento expuso: “Me obligo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado: José Jaramillo González; las cuales consta de las condiciones siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de el imputado den cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta, y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias. Asimismo se le informa al imputado: José Jaramillo González, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales serán de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses; prohibición de cambiar de domicilio y ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, sin previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la fianza constituida, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDA LA FIANZA, a favor del imputado: JOSE JARAMILLO GONZALEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, nacido en 11-11-1982, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.957, de profesión u oficio Chofer, hijo de Juan González y Victoria González, domiciliado en La Pica de Evaristo, Sector la Brava, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega Mi Hijo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDY JOSÉ MARIN; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrense boletas de Libertad y remítanse con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel del Sistema Juris2000, la medida de presentación impuesta al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial,
Abg. Ranier Rojas
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