REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002542
ASUNTO: RP11-P-2011-002542


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ORDEN DE APREHENSION

Visto la Solicitud presentada por las Abogadas. Maralva Guevara y Kattia Amezqueta, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual SOLICITA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: ANGEL DEL JESUS SUCRE ALCALA, por cuanto se encuentra incurso en la Presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ord. 1° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la LOPNA, por cuanto la Victima es una adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ord. 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Segundo de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud realizada por las fiscales Quinto del Ministerio Publico de Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: ANGEL DEL JESUS SUCRE ALCALA, considera esta Juzgadora que en el presente asunto penal, se evidencia que existe:
1° Un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es el Delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ord. 1° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la LOPNA, por cuanto la Victima es una adolescente, y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.
2° Existen la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar que el presunto imputado ANGEL DEL JESUS SUCRE ALCALA, ha sido autor en la Comisión de un hecho Punible que se investiga, establecido en actas procesales que cursan al presente asunto penal.
3°. Existe una presunción razonable de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la Investigación.
Así mismo existe peligro de fuga, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, (ya que la misma es elevada), la magnitud del daño causado, (ya que la Victima es una adolescente) y el comportamiento del imputado durante el proceso penal; en la medida que indique su Voluntad de someterse a la persecución penal.
Existe también peligro de obstaculización, ya que el Imputado pueden influir, para que los testigos, Victimas o expertos, se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la investigación de la verdad de los Hechos y la realización de la Justicia.
Razón que considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 250 ord. 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero y Artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano: ANGEL DEL JESUS SUCRE ALCALA, delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ord. 1° en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, con la agravante del Articulo 217 de la LOPNA, por cuanto la Victima es una adolescente, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ord. 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 2°, 3°, 4° y Parágrafo Primero y Artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional. Carúpano, a los fines de que practiquen la Aprehensión Judicial del Mencionado Ciudadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Ciudad, a la orden de quien quedara dicho Ciudadano detenido, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fin de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Así mismo se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de ley. líbrense los oficios Respectivos y Notifíquese, Cúmplase.
La Juez Segunda de Control.

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial.

Abg. Jenny Mata.