REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001759
ASUNTO: RP11-P-2011-001759



AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensor pública del Ciudadano RODOLFO JOSÉ GUERRA CARRERA, donde solicita se le extienda las presentaciones a su representado, a cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud de que el mismo trabaja como obrero de construcción y debido a la continuidad de las presentaciones actualmente tiene problemas en el trabajo por los constantes permisos que solicita para cumplir con las mismas.
Ahora bien, éste Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de representación dictada por éste Tribunal en fecha 04-08-2011 y se observa que de la revisión por el Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con las presentaciones impuestas de cada quince (15) días por el lapso de los cinco meses que le faltaban por cumplir, la cual fue impuestas por éste Tribunal en fecha 05-08-2011, y en aras de garantizar el derecho al Trabajo y lo que de ello se deriva ; es por lo que en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de las presentaciones impuestas al imputado RODOLFO JOSE GUERRA CARRERA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-26.230.116, hijo de Rosa Carrera y Domingo Guerra, de residenciado en la Urbanización Charallave, por donde esta la planta de agua, casa S/N, (en la casa de la señora Luisa Beltrana), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero teléfono 0414-1921341, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MOLINA, debiendo el mismo cumplir con presentaciones de cada Sesenta (60) días por el lapso que le falta por cumplir desde el 04 de julio del 2011 hasta por Seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, es decir a la fecha de hoy le falta Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) días, ello a los fines de dar cumplimiento a la fase preparatoria. Registrese por el sistema. Cúmplase.-
Jueza Primera de Control.-
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Magdalena Acosta