REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002052
ASUNTO: RP11-P-2011-002052

APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

En fecha 04 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y la secretaria en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-002052, seguido al imputado, Leudys Paulino Vasquez, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mary Rojas De Perez, Encontrándose presentes el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; el imputado de autos, y la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Leudys Paulino Vasquez, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mary Rojas De Perez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Leudys Paulino Vasquez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Leudys Paulino Vasquez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, estado civil: casado, C.I N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulina Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserio Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N via principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
La Defensora Público, Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, así mismo me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Solcito copia simple del acta que se levante al efecto y de toda la causa, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Leudys Paulino Vasquez, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mary Rojas De Perez; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Así se decide.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si desea acogerse al mismo, quien expone: “yo quiero ir a juicio, es todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado: Leudys Paulino Vasquez, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 50 años de edad, estado civil: casado, C.I N° V-10.217.182, nacido en fecha 11/12/1960, de oficio pescador, hijo de Paulina Bellorín y Melquíades Vásquez , domiciliado el caserio Guaca, Sector Bello Monte, casa S/N via principal, al lado de la escuela bolivariana de Bello Monte, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en relación con el 80 y 82 del Código Penal, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Mary Rojas De Pérez. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedaron convocados los presentes de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar



La Secretaria
Abg. María Acosta