REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002639
ASUNTO: RP11-P-2011-002639


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procede de oficio a examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados ciudadanos CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ y al efecto se Observa:
Que en fecha 11 de Noviembre del 2011, se dictó Medida Privativa de Libertad a los mismos por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos de fecha: 10-11-2011, donde funcionarios policiales, dejan constancia que siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana de ese día se encontraban realizando labores de patrullaje, por diversos sectores del Municipio , y cuando se encontraban específicamente por el Sector la Cachapera, vía Guiria de la Playa, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz carrera, introduciéndose dentro de una vivienda , por lo que de inmediato le pidieron la colaboración a dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento y irrumpieron en la residencia, practicándoles una revisión corporal, a los ciudadanos en mención , así como también al inmueble, incautando dentro de la primera y única habitación, debajo de un colcho una bolsa de materias sintético de color verde con rayas negras, contentiva de trece (13) envoltorios, confeccionados en material sintético de color azul, en su parte interna con una sustancia compacta de presenta droga de la denominada Crack; así como también seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio en su interior con residuos vegetales de la presunta droga de la denominada marihuana; que según Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, se deja constancia que la presunta droga es de la denominada Cocaína Base, arrojo un solo un peso bruto de 15g con 300mg y la sustancia denominada Marihuana , arrojo un peso bruto de sólo 10g con 900 MG, y siendo que en aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos; motivo por el cual se acuerda la Medida Cautelar de Presentación de cada treinta días a los imputados de autos, por el lapso que falta por cumplir para los Seis Meses a partir del 11-11-2011 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los referidos imputados por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, para los ciudadanos CARMEN RAQUEL GONZALEZ MARCANO, venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.114.315, de oficio Peluquera, nacida el 09-11-81, hija de Francisca González y José González, domiciliada en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre y CRUZ JOSE DEL JESUS MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.707.426, de oficio Obrero, nacido el 21-05-90, hijo de Juan Martínez y Flor Marín Jiménez, domiciliado en Pozo Colorado, Sector la cachapera; calle principal; casa Nº 69, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Presentación de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, por el lapso que falta para los Seis Meses ,contados a partir de 11-11-2011.
Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3, y 264°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones de cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta