REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000512
ASUNTO: RP11-P-2011-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de las imputadas DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRÍGUEZ, CARMEN FELICIA DIAZ MARTÍNEZ Y YENNY DEL VALLE MATA MARTÍNEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las imputadas DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.025, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Ángel Silva, e Isabel Rodríguez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle Nº 100, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, FELICIA DIAZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 09-06-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.296, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Ángel Díaz y Justa Martínez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle principal, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-82, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.303, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Pedro Mata y Marley Martínez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle principal, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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