REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002064
ASUNTO: RP11-P-2011-002064
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En fecha 21 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza Primera de Control, conformado por la Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de Especial de Ratificación de Medidas, en la presente causa seguida al imputado CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de JUANA DEL JESUS GONZALEZ. Estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la Victima Juana del Jesús González, el imputado CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS y la defensora Publica Abg. Amagil Colon en sustitución del Abg. Edgar Brito.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18-08-2011 mediante el cual solicito la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, decretada a favor del Imputado CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS; ello en virtud del incumplimiento de la Medida de Protección y Seguridad, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, contemplados en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial, y que le fueran impuestas por la Fiscalía del Ministerio Público, siendo las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, es todo.
La víctima: JUANA DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, nacida en fecha 23-11-1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.885.266, y domiciliada en Hato Romar 4, casa A-9, Carúpano, estado Sucre, quien expone: “si quiero las medidas de protección ya que la semana pasada yo estuve en al fiscalía cuarta, y el se pone como se pone, y el Dr. León le dijo que bajara la voz, me llamo burra, como no se llego a un acuerdo se mando al tribunal de menores, el fiscal nos saco y en eso el me irrespeto, me mentó la madre, y me dijo que eso era lo que yo quería y que el era capaz de salirse del trabajo para no darme los reales, el es así, yo si le dije lo que le dije porque el me ofendía y me mandaba a hacer cosas con otros hombres, como el niño esta en el escuela donde el trabaja y el decía que era para perjudicarlo, por eso yo tuve que sacarlo de ahí. Es todo”.
Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 51 de edad, nacido en fecha 17-01-1960, titular de Cédula de Identidad Nº 5.870.710, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Martín, barrio Bolívar, calle Miranda, N° 06, Carúpano, estado Sucre, y expone: “todo es porque la señora se la pasa en casa de su mama, y ella de esto tiene 3 años, ella se fue de la casa primero, tomo una operación como base para irse, se fue con la niña y el grande me lo dejo, ella me decía que me fuera de la casa y me llamaba carbón, yo soy hipertenso, estoy enfermo, hasta el orine se me sale, yo me Salí, yo voy a aceptar todo esto porque no quiero mas problemas, al niño grande lo crié y ahora mire esto, no se como voy a hacer para ver a mis hijos, y yo ni llamar para allá puedo, es todo.
La Defensora Pública quien expone: me opongo a la ratificación de las medidas, escuchado lo manifestado por mi representado toda vez que considera la defensa, que no existen elementos que acrediten la ratificación de las mismas, es todo.
DISPOSITIVA
Del Tribunal: Oído la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, así mismo oído lo manifestado por la víctima, el imputado y los alegatos de la Defensa Pública, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Decreta la Ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, decretada a favor de la ciudadana JUANA DEL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, nacida en fecha 23-11-1970, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.885.266, y domiciliada en Hato Romar 4, casa A-9, Carúpano, estado Sucre, y contra el Imputado CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 51 de edad, nacido en fecha 17-01-1960, titular de Cédula de Identidad Nº 5.870.710, de profesión u oficio obrero, domiciliado en San Martín, barrio Bolívar, calle Miranda, N° 06, Carúpano, estado Sucre; en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Especial, y se confirman las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 18-08-2011, de conformidad con el artículo 88 en sus Ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, No realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; promover alternativas a la solución de los conflictos.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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