REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002595
ASUNTO: RP11-P-2011-002595
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, dos de noviembre del 2011, (02-11-2011), siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Maria Salazar Salazar, La Secretaria Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y el alguacil de sala Alexis Sotillet, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ. Estando presentes en La Sala la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Militza Guevara de Lòpez, el imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designándole este Tribunal a la Defensora Pùblica de Guardia Abg. Amagil Colòn, quien fue impuesta de las actuaciones.
El Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, toda vez que fueron recibidas ante esta Fiscalía actuaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano, de las cuales se desprende que “Siendo las 2:00 de la tarde del día 01 de noviembre de 2011, procedieron a dirigirse hacia la comunidad de Cariaco, Municipio Ribero a los fines de ubicar y aprehender al ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, ya que el mismo se encontraba requerido ante el tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 1CV-4030-11 de fecha 29/10/2011, por lo tanto esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Del Tribunal: La Jueza impone al imputado de la solicitud fiscal asimismo del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ., venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1.990, titular de la cedula de identidad Nº 21.379.342, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Sergio Escribano y Yoleidys Hernandez, residenciado en: Cariacho Calle Ayacucho casa Nª 07, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
La Defensa quien expone: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal requiriente con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.
Del Tribunal: Escuchadas a las partes y de la revisión de las actas procesales; este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, Soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1.990, titular de la cedula de identidad Nº 21.379.342, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: Sergio Escribano y Yoleidys Hernandez, residenciado en: Cariacho Calle Ayacucho casa Nª 07, Municipio Ribero, Estado Sucre; se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 1CV-4030-11 de fecha 29/10/2011, por el delito de ABUSO SEXUAL, en tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en relación con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado de autos, hasta el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando el imputado recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Lìbrese oficio al CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Maria Acosta
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