REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002580
ASUNTO: RP11-P-2011-002580


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 31 de Octubre de 2011, siendo las 06:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano NOEL ALFONZO HERNÁNDEZ MORENO, YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROMER JOSÉ ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA Y JESÚS ENRIQUE FARIAS LÓPEZ. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados NOEL ALFONZO HERNÁNDEZ MORENO, YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROMER JOSÉ ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA Y JESÚS ENRIQUE FARIAS LÓPEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad.
La Jueza impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener defensores de confianza por lo que se hizo llamar al abogado Annia Núñez Morales, Defensora Pública Nº 04 Penal de Guardia.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos NOEL ALFONZO HERNÁNDEZ MORENO, YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROMER JOSÉ ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA Y JESÚS ENRIQUE FARIAS LÓPEZ, a los fines de que le sea decretado la Libertad Sin Restricciones, por cuanto en el presente caso no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/10/2011 los elementos del tipo penal no se encuentran configurados. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hizo pasar a la sala al primero de los Imputados quien dijo ser y llamarse ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.352, nacido en fecha 30/12/1988, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Josefina Lezama y Juan de Jesús Acosta, y domiciliado en: Via Principal Cariaquito, casa Nº 02, Via Nacional, Carúpano Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Nosotros nos encontrábamos en una fiesta llego un señor y empujo a mi hermano y llego un segundo a querer empujar también y yo lo empuje llegaron unos policías y echaron tiros y nos llevaron. Es todo.
El Segundo de los Imputados quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.714, nacido en fecha 03/11/1977, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Lezama y Juan Acosta, y domiciliado en: la Calle Bolívar, Casa Nº 19, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: llego un tipo y me empujo y después llego otro a querer empujar a mi hermano y el lo empujo llego la policía echando tiro y nos llevo. Es todo.
El Tercero de los Imputados quien dijo ser y llamarse JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Jesús Farias y Aura López, y domiciliado en: la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Yo no se por que la policía me llevo a mi si yo no estaba haciendo nada. Es todo.
El Cuarto de los Imputados quien dijo ser y llamarse NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.042, nacido en fecha 11/05/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Mery Moreno y Ovidio Hernández, y domiciliado en: Charallave, sector Jabillito, Casa S/N, como a tres casas de la calle del Valle, Estado Miranda en este momento me encuentro de vacaciones en la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: La Policía me llevo y ni siquiera se por que. Es todo.
El Quinto de los Imputados quien dijo ser y llamarse YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Lucy Carolina Méndez González, y padre Desconocido, y domiciliado en: Calle principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Los policías me llevaron y yo no estaba haciendo nada. Es todo.
La Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez Morales: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Es todo.
Del Tribunal: Se pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Libertad Sin Restricciones en favor de los ciudadanos NOEL ALFONZO HERNÁNDEZ MORENO, YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, ROMER JOSÉ ACOSTA LEZAMA, JUAN CARLOS LEZAMA Y JESÚS ENRIQUE FARIAS LÓPEZ; oída la exposición de los imputados y de la defensa quien igualmente se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones a favor de sus defendidos; éste Tribunal considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de acuerdo al acta policial del procedimiento donde se narran los hechos objeto del presente asunto y siendo que funcionarios de la policía del Municipio Andrés Mata, describen que siendo las 02:00 a.m, se dirigieron al lugar nocturno la Churuata ubicado en San José de Aerocuar, a fin de dialogar con la encargada para que diera fin al evento y en ese momento presenciaron una riña entre varias personas, por tal motivo trataron de controlar la situación y efectuaron una detonación de advertencia, posteriormente detienen a los ciudadanos que iniciaron la riña y al momento del arresto éstos opusieron resistencia, motivo por el cual los inmovilizan para subirlos a la unidad de policía y los trasladan a la estación policial, quedando identificados como los imputados de autos, al analizar dicha acta y demás actuaciones y siendo que la antes mencionada acta policial es lo único que constituye algún elemento de cómo ocurrieron los hechos, y de la misma claramente se pude observar de que hay la ausencia de elementos que configuren algún tipo penal , aunado a que tampoco hay constancia de las agresiones que supuestamente los imputados profirieron contra los funcionarios policiales como tampoco testigos de los hechos ya que los mismos actuaron sin la presencia del algún testigo, motivo por el cual considera quien aquí decide que el presente asunto no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; por todo estos razonamientos expuestos es por lo que este tribunal procede a decretar la libertad inmediata de los imputados en referencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: SE DECRETA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos ROMER JOSE ACOSTA LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.381.352, nacido en fecha 30/12/1988, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Josefina Lezama y Juan de Jesús Acosta, y domiciliado en: Via Principal Cariaquito, casa Nº 02, Via Nacional, Carúpano Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JUAN CARLOS LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.714, nacido en fecha 03/11/1977, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Yolanda Lezama y Juan Acosta, y domiciliado en: la Calle Bolívar, Casa Nº 19, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, JESUS ENRIQUE FARIAS LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.398.721, nacido en fecha 24/06/1989, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Jesús Farias y Aura López, y domiciliado en: la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, a una cuadra de la Escuela, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, NOEL ALFONSO HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.064.042, nacido en fecha 11/05/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Mery Moreno y Ovidio Hernández, y domiciliado en: Charallave, sector Jabillito, Casa S/N, como a tres casas de la calle del Valle, Estado Miranda en este momento me encuentro de vacaciones en la Calle Principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Lucy Carolina Méndez González, y padre Desconocido, y domiciliado en: Calle principal, Sector Corea, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ausencia de los elementos que configuren el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se libró boletas de libertades y junto con oficio se remitieron a la Comandancia de Policía esta ciudad. Quedaron las partes notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
La Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Secretaria

Abg. María Acosta