REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002676
ASUNTO: RP11-P-2011-002676


MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo las 04:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto numero RP11-P-2011-002676, seguido en contra el ciudadano: HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del SAMIH SALIN YABER ABOUKAIR. Encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con la atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del SAMIH SALIN YABER ABOUKAIR. por hechos acontecidos en fecha 15-11-2011, ( se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Del Imputado: El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 17-03-1970, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.764, profesión u oficio: Pescador, hijo de Paula Gamboa y Eliseo Salazar, residenciado en: Mejillones, Calle Principal, N° S/N a orillas de la playa, Estado Sucre, quien manifestó: Yo lo que estaba era recogiendo aluminio porque yo vendo aluminio, Es Todo.
El Defensor Público de guardia Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado. Asimismo me opongo a la Fianza solicitada por el Ministerio Público por cuanto mi defendido carece de recursos económicos para materializar la misma, por ello solicito Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actas.
Del Tribunal: Oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del SAMIH SALIN YABER ABOUKAIR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron, en fecha 15-11-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: 1.- Acta Policial, de fecha 15-11-2011, suscrita por los funcionarios Gregorio Yanez, Hebert Marcano, Jesús Ariza, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez. Mediante la cual se deja constancia de: “…En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio en este comando policial cuando se presento el ciudadano Sabih Salim Yaber informando que en el galpón INCOPESCA de su propiedad, ubicado en el sector la campiña, al lado de Residencias La Campiña, se encontraba un ciudadano dentro del mismo razón por la que procedí a trasladarme al sector en compañía del oficial Freddy Rodríguez, Oficial Evert Marcano y Oficial Gregory Yanez, una vez en las adyacencias del galpón el propietario logro abrir la puerta de entrada del mismo, allí logramos avistar a un ciudadano que vestía un blue jeans con corte a la altura de las rodillas, sin camisa y descalzo, de tez morena, estatura baja; el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, intentando escapar por la parte superior del galpón, le dimos voz de alto y procedimos a su detención negándose con una actitud muy agresiva a cualquier revisión superficial, obligándonos a hacer uso de la fuerza física procedimos a su detención y según lo establecido en el artículo 205 del COPP se le realizo una inspección corporal superficial, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico, quien poseía en el área por donde pretendía huir: tres (3) tubos para puertas material aluminio, color dorado; un (1) evaporador de aire acondicionado, material de aluminio, y cobre, color plateado, un (1) mediador de tubería de agua color verde, un (01) porta vidrio material aluminio, color plateado, de acuerdo al artículo 126 del COPP, el ciudadano quedo identificado como HUMBERTO PATRICIO GAMBOA… Cursante al folio3 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 15-11-20111, rendida por el Ciudadano Sabih Salim Yaber Aboukair, ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez y expuso: “…desde hace aproximadamente un año y medio se han estado metiendo en mi galpón INCOPESCA y me han estado hurtando los equipos de refrigeración industrial, hoy a las 10:00 horas de la mañana me dirigí hacía el galpón en mi visita rutinaria, alcanzo escuchar ruido no quise entrar así que fui a buscar al personal que allí labora y procedí a dirigirme hacía este despacho policial, un grupo de cuatro funcionarios me acompañaron, cuando llegamos al sitio antes mencionado abrimos el galpón y allí encontramos a un ciudadano tratando de salir por la parte de arriba del techo con las cosas que intentaba robarse, es todo… Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio 5. 3.- Acta de Entrevista, de fecha 15-11-20111, rendida por el Ciudadano Ricsi José Ruiz Rivas, ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, y expuso: “…me encontraba trabajando en el hospital en horas de la mañana cuando el ciudadano Sabih me realiza llamada telefónica y me dice que parece que hay un ciudadano dentro del galpón porque escuchaba ruidos, al informarme eso me dirigí hacia el sitio y cuando llegue como a las 10:00 horas encontré que los funcionarios de esta institución habían aprehendido al ciudadano que hallaron en el galpón… Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio 6. 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-11-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez. Mediante la cual dejan constancia que se trata del Sector la Campiña, al lado de residencias La Campiña de esta localidad, en su interior posee un galpón en construcción de aproximadamente 40 metros de largo con 10 metros de ancho, con poca ventilación e iluminación artificial donde se observan 6 equipos de refrigeración industrial desmantelados, faltantes de diferentes piezas, signos de que fueron hurtados. Cursante al folio 8. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 9. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria, Mediante la cual se deja constancia de: “…Remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, con la finalidad de practicársele su respectiva reseña y remiten las evidencias incautadas… Se realizo llamada al SIIPOL, siendo atendida la misma por el Ciudadano Freddy Pérez, y luego de una breve espera manifestó que el imputado de autos presenta diversos registros policiales… Cursante al folio 12 y su vuelto. 7.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 090, de fecha 15-11-2011, cursante al folio 14. 8.-Memorando N° 092, de fecha 15-11-2011, mediante el cual informan que el imputado de autos si presenta registros policiales, cursante al folio 16.
No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva bajo la Modalidad de Finaza solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud libertad sin restricciones o caución juratoria solicitada por la Defensa, puesto que los requisitos de procedibilidad para ésta última es para los posibles fiadores y no para el imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano HUMBERTO PATRICIO GAMBOA, venezolano, de 41 años de edad, nacido el 17-03-1970, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.764, profesión u oficio: Pescador, hijo de Paula Gamboa y Eliseo Salazar, residenciado en: Mejillones, Calle Principal, N° S/N a orillas de la playa, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, Es Todo. presuntamente incurso en la Comisión del delito de el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del SAMIH SALIN YABER ABOUKAIR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, con domicilio en el territorio nacional que devenguen un sueldo de treinta (30) unidades tributarias mensuales; Se acuerda mantener como sitio de reclusión al imputado de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que se materialice la fianza.
Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendida en el hecho. En consecuencia, se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, participándole que el imputado quedara detenido en ese Comando Policial hasta tanto se materialice la Fianza. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria


Abg. María Acosta