REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002674
ASUNTO: RP11-P-2011-002674

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

En fecha 17 de Noviembre, siendo las 6:10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Mildred De Simone, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ. Encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado Pedro William Pino Rodríguez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 15-11-2011, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la MEDIDA SUSTITUTIVA CAUTELAR, del ciudadano imputado PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que dicho ciudadano PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, es el autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; Asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, y por último solicito copias simple del acta.
Del Imputado: La Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 01-08-1976, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.502, hijo de: Braulio Pino y Margarita Rodríguez, residenciado: en Irapa Invasión de Campo Ajuro, casa S/N, cerca del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expone: Lo que paso fue que el perro de esa señora que es un Pittsburg, me trato de morder mire aquí me aruño, yo no me metí con esa señora el esposo de ella, fue y agarro a mi esposa por el cuello y la estaba matando entonces yo me moleste y fui a la policía a meter la denuncia entonces a quien me metieron preso fue a mi, yo encontré a los policías, y le dije del problema y ellos me dijeron que ya la señora había puesto la denuncia, yo no tengo testigo porque ellos por ahí son familia yo no soy de allí soy del campo y ellos todos son familia. Es todo.
El Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien manifestó: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado. Solicito copias simples de las actas. Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, contra del imputado PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ, oído lo esgrimido por la Defensa Pública, quien solicita para su defendido se acuerde Libertad Sin Restricciones, así mismo lo manifestado por el imputado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15-11-2011, cuando el día 14 de noviembre de 2011, como a la 9:00 de la noche la ciudadana Yanelis Reyes, se encontraba acostada cuando escucho un perro chillando, se paro para ver que pasaba, y vio que el perro estaba sangrando, le pregunto a su marido que le pasaba al perro y él le dijo que un hombre que vive hacia arriba le había dado un machetazo al perro, luego al poco rato el tipo llego a la casa de la víctima con un machete y se tiró a cortar con el machete a la ciudadana Yannelis, siendo esquivado por ésta, luego el marido de la víctima salio persiguiendo al ciudadano PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, aprovechando la víctima para salir de la casa y subir a poner la denuncia”: Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ; como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Denuncia Común, de fecha 15-11-2011, rendida por la ciudadana YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta Policial, de fecha 15-11-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial N 04 General en Jefe Santiago Mariño, cursante al folio 05. Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la ciudadana Yanelis Reyes, cursante al folio 08, Inspección Policial cursante al folio 09, realizada en el sitio del suceso. Registro de Custodia de Evidencia Físicas, cursante al folio 10, de donde se desprende el Arma Blanca tipo Machete, recolectada en el procedimiento. Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la reseña del imputado ante CICPC; y su revisión ante el Sistema SIIPOL, el cual arrojó que tiene un registro policial por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Experticia de Reconocimiento Legal N° 089, practicada al arma blanca recolectada en el procedimiento, cursante al folio 14. Memorandum n° 091, cursante al folio 16 de donde se desprende los registros policiales del imputado de autos, lo cuales son: Lesiones y Contemplado en la Ley de Arma y Explosivos.
Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito imputado por al representación fiscal y la presunta participación del mismo en el hecho, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º, 2º más no el ordinal 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio en esta jurisdicción, la magnitud del daño no es grave, la pena no es de mayor entidad, por lo que se considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentaciones cada quince días por el lapso de cuatro meses y medio, por ante la comandancia de la Policía de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre. Declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO WILLIAN PINO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Irapa, de 35 años de años de edad, nacido en fecha: 01-08-1976, de profesión u oficio: Agricultor, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.502, hijo de: Braulio Pino y Margarita Rodríguez, residenciado: Irapa Invasión de Campo Ajuro, casa S/N, cerca del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de AMENAZA Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la YANELIS DEL VALLE REYES LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por el lapso de 4 meses y 15 días por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensa Pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró Oficio al Comandante de la Policía del Municipio Mariño remitiéndole boleta de libertad y participándole sobre las presentaciones del imputado.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.
En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. Maria Acosta