REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002672
ASUNTO: RP11-P-2011-002672
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En fecha 17 de noviembre de 2011, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto numero RP11-P-2011-002672, seguido en contra el ciudadano: ROBERT JOSÉ ORTEGA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado ROBERT JOSÉ ORTEGA, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. La Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia el Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con la atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: ROBERT JOSÉ ORTEGA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por hechos acontecidos en fecha 14-11-2011, (se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos) por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Del imputado: Se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse ROBERT JOSÉ ORTEGA, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 30/03/1971, natural de Bohordal, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.650, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector las Charas, Casa S/N, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, Es Todo.
La Defensa Pública de guardia Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acredite el hecho imputado que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado. Asimismo me opongo a la Fianza solicitada por el Ministerio Público, en todo caso por cuanto mi defendido carece de recursos económicos solicito Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actas.
Del Tribunal: Oída lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron, en fecha 14-11-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROBERT JOSÉ ORTEGA, es presunto autor de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, como es: 1.- Acta Policial, de fecha 14 de noviembre de 2011, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana Venezuela en la cual dejan constancia que: siendo aproximadamente 09:05 horas del día 14/11/2011, cumpliendo instrucciones del S/AYU Aguilera Ubando, comandante del Quinto Pelotón de la tercera compañía, constituyo en comisión…. Con la finalidad de trasladar al Ciudadano ROBERT JOSÉ ORTEGA, quien se encontraba a la Orden de la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público… por la comisión del delito de Violencia de Genero, … a la sede del comando de la Tercera Compañía D78, ubicado en la población de Guiria, Municipio Valdez, para realizar el expediente correspondiente, una vez siendo las 09:30 de ese mismo día, cuando nos detuvimos en el sector la Chivera de la Población de Yaguaraparo, debido a que se encontraba cerrada la vía pública por manifestaciones de esa localidad, se bajo de la unidad para tratar de mediar con los manifestantes para que les dieran acceso ya que trasladaban a un detenido cuando ya se había desplazado alrededor de 3 metros de la unidad se oyó un disparo y se voleo a observar lo que se estaba suscitando y es cuando nota al Sargento Martínez, que esta tirado en el suelo y fue quien efectuó el disparo al aire y el Ciudadano Robert esta corriendo y el sargento Martínez Grita que se esta Escapando, le dio un fuerte golpe en el pecho y lo empujo, procediendo a perseguir al mencionado ciudadano y el mismo se introdujo en una bloquera que esta en el sector internándose en el monte , no logrando su captura en la referida bloquera…. Se continuo con las labores de búsqueda…donde se tubo tras la búsqueda durante 2 Díaz, y el día 16/11/2011 siendo las 07:30 se encontraban en el sector Siete Bocas de la Población de Bohordal se detuvieron en una vivienda color azul y observaron que en la parte posterior de la misma se encontraba un ciudadano quien vestía una camiseta de color morada y un pantalón largo color azul tipo Jean sentado en una piedra y este no se había percatado de la presencia de la comisión, procediendo acercarse lentamente y este observo a unos efectivos e intenta salir corriendo nuevamente y es cuando se logra la captura del Ciudadano: ROBERT JOSÉ ORTEGA...; Acta de entrevista, de fecha 16/11/11 cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Arangel José Méndez, quien narra las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos; Acta de entrevista, de fecha 16/11/11 cursante al folio 05, rendida por el ciudadano Sandy Manuel Gómez, quien narra las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos; Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, cursante al folio 6 del presente asunto, de fecha 16/11/2011, en la cual se deja constancia del sitio en la cual se suscitaron los hechos; Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de noviembre de 2011, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del imputado; Memorandum 9700-226-096, de fecha 16-11-2011, cursante al folio 12, donde se deja constancia que el imputado de autos NO registra un antecedente. No obstante, considera esta juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos; en virtud de que la misma tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva bajo la Modalidad de Finaza solicitada por el Representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de libertad con presentaciones y libertad sin restricciones realizada por el Defensor Publico Penal, asimismo se niega la Caución Juratoria por cuanto las condiciones económicas son impuestas a los posibles fiadores. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ ORTEGA, venezolano, de 40 años de edad, nacido el 30/03/1971, natural de Bohordal, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.650, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector las Charas, Casa S/N, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un sueldo de treinta (30) unidades tributarias mensuales y domiciliado en el territorio nacional. Se acuerda mantener como sitio de reclusión al imputado de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta que se materialice la fianza. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. Se libró oficio al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, remitiéndole boleta de detención preventiva por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva bajo la modalidad de Fianza al imputado de autos. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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