REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002278
ASUNTO: RP11-P-2010-002278
PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, se constituyó en la Sala 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado: GUSTAVO RAFAEL VILORIA DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONORIS TEREZA VILORIA DIAZ. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado Gustavo Rafael Viloria Díaz, la victima: Dionoris Tereza Viloria Díaz y la defensora pública Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Ubencia Miguelina Quijada. La ciudadana Jueza informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
La Defensora Publica, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 16-09-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
Del Imputado, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de Un (01) año y Un (01) mes, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Defensa, imputado y del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de ciento vente (120) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Ministerio Público presente el acto conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: GUSTAVO RAFAEL VILORIA DIAZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el día: 30-03-1982, de oficio: Vigilante, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.022.635, Soltero, hijo de Noris Teresa Díaz y Gustavo Viloria y residenciado en: Sector Playa Grande Arriba, Casa Nº 100, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana DIONORIS TEREZA VILORIA DIAZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. Maria Acosta