REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001961
ASUNTO: RP11-P-2011-001961


APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-001961, seguido al imputado RICARDO MALAVE MALAVE. Encontrándose presentes: el imputado Ricardo José Malavé Malavé, la defensa Privada, Abg. Gustavo Bermúdez, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Katia Amezqueta, La victima Omissis y su representante legal la Ciudadana: Carmen Cecilia Romer. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano del RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio de a adolescente Keila Columba Lion Romero, de 17 años de edad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1992, de estado civil soltero, oficio Estudiante de Bachillerato, Cédula de Identidad Nº 24.133.548, hijo de Magdalena Malave y Jairo Luís Malave, residenciado en Guasimal Arriba, calle Principal, casa S/N, cerca de la venta de comida de la señora Nery Municipio Benítez y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Se deja constancia que las victimas no desearon declarar.
La Defensa Privada, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, así mismo me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Hago mías las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con el principio de comunidad de la prueba. Solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de toda la causa, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Privada, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, por la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio de a adolescente Omissis, de 17 años de edad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Así se decide.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a al acusado si desea acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al acusado Ricardo José Malavé Malavé, quien expone: “yo quiero ir a juicio, es todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado: RICARDO JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-09-1992, de estado civil soltero, oficio Estudiante de Bachillerato, Cédula de Identidad Nº 24.133.548, hijo de Magdalena Malave y Jairo Luís Malave, residenciado en Guasimal Arriba, calle Principal, casa S/N, cerca de la venta de comida de la señora Nery Municipio Benítez, por la comisión los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , con la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en perjuicio de a adolescente Omissis, de 17 años de edad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedaron convocados los presentes de la presente decisión en conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria
Abg. María Acosta