REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001199
ASUNTO: RP11-P-2011-001199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existe plurales elementos de convicción como para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos, CRISTIAN DANIEL MICHINEL SALAZAR, venezolano, natural del de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18023955, nacido en fecha 06/01/1988, estado civil: soltero, oficio: estudiante, hijo de Mirna Salazar y Daniel Michinel, y domiciliado en: El Morro de Puerto santo, en la Calle principal del Sector el Dique, casa S/N, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi, Estado Sucre; LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural del de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.495, nacido en fecha 18/06/1965, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de Teodora Rodríguez y Luis Marcano, y domiciliado en: El Morro de Puerto santo, en la Calle principal del Sector el Dique, casa S/N, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi, Estado Sucre; WILFREDO CATALINO CORNIVELL, venezolano, natural del de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.788, nacido en fecha 12/04/1984, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Lerida Suarez y Wilfredo Cornibel, y domiciliado en: El Morro de Puerto santo, en la Calle principal del Sector el Dique, casa S/N, El Morro de Puerto Santo Municipio Arismendi, Estado Sucre; y BEURYS JOSE CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural del de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.818, nacido en fecha 27/09/1986, estado civil: soltero, oficio: obrero, hijo de Sobeida de Carreño y Beurys Carreño, y domiciliado en: El Morro de Puerto santo, en la Calle principal del Sector el Dique, casa S/N, El Morro de Puerto santo Municipio Arismendi, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA INVESTIDURA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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