REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002112
ASUNTO: RP11-P-2011-002112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Tercera en materia de drogas del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que los hechos objeto del proceso no pueden atribuírsele al imputado, ya que de la investigación se desprende que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano DANNIS NARCISO SIMOSA GUERRA. Asimismo solicita se envíen copias certificadas de la presente causa a la Fiscalía con competencia en Derechos Fundamentales del Estado Sucre, a los fines de que se determine si la conducta de los funcionarios en la práctica del presente procedimiento incurre en ilícitos penales algunos.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANNIS NARCISO SIMOSA GUERRA, quien dijo ser venezolano, natural de Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.920, nacido en fecha 29-10-1976, de oficio agricultor, hijo de José Gregorio Simosa y Carmen Guerra, domiciliado en: Cachipal, Sector Santa Rosa, casa S/N, frente al Kinder, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; ya que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano antes identificado, en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Envíen copias certificadas de la presente causa a la Fiscalía con competencia en Derechos Fundamentales del Estado Sucre, a los fines de que se determine si la conducta de los funcionarios en la práctica del presente procedimiento incurre en ilícitos penales algunos.
Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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