REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002637
ASUNTO: RP11-P-2011-002637
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Doris Malavé y los alguaciles de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido al ciudadano ANTONIO LUIS SUBERO CORDERO. Encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado: Antonio José Subero Cordero (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quienes manifestaron al Tribunal NO tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Penal Nº 01 en funciones de Guarda Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2011. (Se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos). Asimismo solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-02-1985, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.099, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Cordero y Antonio Subero, y residenciado en: Altamira, ultima calle, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Mary, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien manifestó: ”Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
La Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva, ello por cuanto de las revisión de las actuaciones no se desprende responsabilidad penal alguna de mí representado, motivo por el cual solicito la libertad sin restricción para el mismo. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicita libertad sin restricciones para su representado, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09-11-2.011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, como presunto participe del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta Policial, de fecha 09-11-2.011, inserta en el folio Nº 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal, donde se deja constancia que siendo las cuatro (4:00 p.m), el oficial Raúl Carrasquel en compañía del oficial Eduardo Millán en labores de patrullaje por el sector de el Mercado municipal, específicamente por la entrada del barrio Campo Ajuro, avistaron a ocho sujetos que se encontraban en la parte alta del cerro y éstos al observar la comisión policial les efectuaron varios disparos con armas de fuego, por lo que solicitaron apoyo y al llegar mas funcionarios procedieron a darle persecución a los mismos, logrando darles alcance a cuatro de ellos, dándoles la voz de alta y practicándoles la inspección corporal, incautándole a tres de ellos envoltorios de tamaño regular, en cuyo interior contenía residuos vegetales de presunta marihuana y al cuarto de ellos no se le incauto nada, más sin embargo el mismo mostraba una actitud agresiva, intentándolos agredirlos físicamente y lanzando amenazas de muerte contra la comisión por lo que procedieron a trasladarlos a la sede policial quedando identificado éste último como el imputados de autos. Acta de Investigación Penal, de fecha: 10-11-2011, inserta a los folio 25, su vuelto y 26, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Cuidad, donde se deja constancia de haber recibido las presentes actuaciones por parte del funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-11-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Cuidad, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, siendo el mismo un espacio abierto; Memorandun Nº 9700-226-1116, de fecha 10-11.011, inserta en el folio Nº 29, en el cual se deja constancia que el imputado de autos registra antecedentes policiales, como son: fecha 18-12-2001, por motivo de droga, en el expediente N° G-021.346 de Carúpano, fecha 15-12-2010, por motivo de droga, en el expediente N° I-580.533 de Carúpano.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD, al imputado ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ANTONIO JOSÉ SUBERO CORDERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-02-1985, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.373.099, de profesión u oficio: obrero, hijo de Maria Cordero y Antonio Subero, y residenciado en: Altamira, ultima calle, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Mary, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se libró boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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