REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000417
ASUNTO: RP11-P-2010-000417

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista la solicitud del Abgs. JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicitan la Desestimación de la presente causa por cuanto las Lesiones Culposas sufridas por las victimas son de carácter Leves y Menos Graves; es por lo que analizado dicho escrito, éste Tribunal, considera procedente autorizarlo para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENTEY ELIO FRANCISCO RAMÓN CARRILLO, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas Leves y Menos Graves), previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal; donde aparece como victimas los ciudadanos MIRRAINA GARCÍA, MARIANYELIS DIAZ, LUIS ALBERTO FUENTE Y EXELICA GARCÍA. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por las victimas, son de carácter Leves y Menos Graves y nuestra norma sustantiva penal, contempla en el articulo 420 ordinal 1 lo siguiente " El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1...en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a Instancia de parte."; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO FUENTE, venezolano, soltero, cédula de identidad n° 15.555.275, conductor, residenciado en la Esmeralda, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ELIO FRANCISCO RAMÓN CARRILLO, venezolano cédula de identidad n° 10.927.195, conductor, con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la existencia de los delitos de Lesiones Culposas Leves y Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes M. Salazar

La Secretaria


Abg. María Acosta