REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001190
ASUNTO: RP11-P-2009-001190

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Vista la solicitud de la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSÉ SOLUAGA, KARELIS ORTIZ, ROSA GALINDO, RAMÓN PINO, ALEXIS PINO, ALEXIS ORTEGA, RAMÓN BARRETO Y PEDRO BLANCO, por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de SAÚL CASTILLO. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 442 del Código Penal establece:” …Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa..
Si el delito se cometiere en documento público o con escrito, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será…
Articulo 449. Los delitos previstos en el presente capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos LUIS JOSÉ SOLUAGA, KARELIS ORTIZ, ROSA GALINDO, RAMÓN PINO, ALEXIS PINO, ALEXIS ORTEGA, RAMÓN BARRETO Y PEDRO BLANCO, por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; en perjuicio de SAÚL CASTILLO; cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada o de previa querella del amenazado, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes M. Salazar

La Secretaria


Abg. María Acosta