REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000313
ASUNTO : RP01-D-2011-000313
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Visto la presente causa por el mediante la cual este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes de Cumana Estado Sucre, remite la presente actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, del sancionado adolescente XXXXXXXX; visto tal planteamiento este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 11/11/2010 (folios 68 al 73, 1ra pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sanciono al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente NUEVE (09) MESES de LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de coautoría, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°,2°,3° y 12° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Posteriormente en fecha 13/12/2010, (folios 141 al 157, 1era pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese de la sanción en fecha 15/12/2010 (folios 197 al 198 de la 1era pieza procesal). En fecha 09/08/2011 (folios 103 al 105, de la 2da pieza procesal), el referido Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha de realización de éste, el sancionado de autos tenía cumplido CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la referida sanción y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
SEGUNDO: En fecha 25/08/2011, (folios 113 al 116, 2da pieza procesal), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, ordeno del traslado e ingreso del adolescente XXXXXXXX, al SAPINAES, como consecuencia de la Declinatoria de Competencia solicitada por el adolescente de autos y dictada conforme a las previsiones establecidas en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 70 del Código Orgánico Procesal Penal realizando nuevo computo y dejando asentado que para la fecha, el sancionado de autos tenía cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS de la referida sanción y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: Precisado lo anterior resulta necesario señalar que el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta lo siguiente: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. En el presente caso se observa que el sancionado XXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente nueve (09) meses de libertad asistida, y de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 25/08/2011 por el tribunal de primera instancia en función de ejecución, del circuito judicial penal del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, se aprecio que el mismo, en tal fecha tenía cumplido cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la medida de privación de libertad y que le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días de la referida sanción, y sucesivamente nueve (09) meses de la medida de libertad asistida, siendo oportuno realizar sumatoria de los lapsos de detención, del sancionado a la presente fecha (30/08/2011) da un total de sanción física cumplida de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la referida sanción y sucesivamente NUEVE (09) MESES de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
CUARTO: En la presente fecha (09/11/11), este Tribunal de ejecución Penal Adolescente de Cumana Estado Sucre, efectúa el respectivo computo y deja plasmado que para la presente fecha, el adolescente XXXXXXX, lleva detenido en el centro de Prisión Cumana, desde el día 30/08/11, hasta la presente fecha 09/11/11, lleva privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido de SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, da un resultado de tiempo de privación de OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir con el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIESIOCHO (18) DIAS, Siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el día 01/04/2.013 para la medida de privación de libertad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 482 del Código Orgánico Procesal.
QUINTO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado XXXXXXXXX debería cumplir la sanción a la que quedo sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho centro de internamiento, el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, sin embargo, como quiera que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, como consecuencia del motín efectuado en el mes de julio del año 2.008, y hasta la presente fecha el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que pese a existir la orden emanada del Juzgado remitente en lo atinente a la reclusión del sancionado en el SAPINAES a la Directora de la Entidad Socioeducativa Jesús Maria Rangel con sede en Maturín Estado Monagas, -comisionada para realizar las diligencias del traslado del sancionado de autos y del expediente- no les fue entregado adjunto oficio signado con el Nº 1381 con el cual se ordena el internamiento del sancionado en el referido servicio, ordenándose por auto de entrada de las actuaciones, la reclusión en Centro de Prisión Preventiva Cumaná lugar donde actualmente se encuentra recluido.
SEXTO: A los fines de fijar fecha para continuar con el seguimiento de la sanción que le fue impuesta y tomando en cuenta el contenido de la Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03/08/2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se señala en el tercer considerando que en el RECESO JUDICIAL comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, -ambas fechas inclusive-, no correrán los lapsos procesales y las causas permanecerán en suspenso y se habilitara el tiempo necesario a los fines de resolver diligencias necesarias de carácter impostergable, al observa este Despacho que como consecuencia que en el caso especifico que nos ocupa el sancionado XXXXXXXX, se encuentra cumpliendo una medida restrictiva de libertad, es por lo que este Tribunal de Ejecución penal Adolescentes, efectúó el respectivo computo a los fines de motivar la declinatoria de competencia e informarle del cómputo actualizado.
SEPTIMO: En relación a la declinatoria de competencia, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, se observa informe del Centro de Prisión Preventivo Cumana (folio 147 2da pieza procesal), donde versa que el sancionado de causa, “ NO TIENE NINGUN TIPO DE FAMILIAR EN ESTE ESTADO SUCRE, Y QUE SOLO CUENTA CON LA ATENCION QUE SE LE BRINDA EN ESE CENTRO DE PRISION”, ADEMAS DE INFORME DE LA UNIDAD DE AUXILIAR ADCRITA AL TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, (FOLIO152 AL 159 2DA PIEZA PROCESAL), DONDE INFORMA E ESTE TRIBUNAL, QUE EL ADOLESCENTE QUIER REGRESAR AL ESTADO MONAGAS YA QUE SU PROGENITORA VIVE EN MATURIN, Y QUE SU CONCUBINA VA A TENER UN HIJO QUE ES SUYO, Y VIVE EN MATURIN Y QUE TODA SU FAMILIA VIVE EN MATURIN ESTADO MONAGAS, POR LO QUE DESEA SER TRASALADADO A ESE ESTADO, CUYO DOMICILIO ES EL SECTOR LAS TERRAZAS DEL XXXXXX, CALLE XXXXXX, DE MATURIN ESTADO MONAGAS. es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal “A” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de Cumana Estado Sucre Declara: Declina La Competencia de la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Medida de Privación de Libertad a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente NUEVE (09) MESES de LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de coautoría, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°,2°,3° y 12° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal de Maturin estado Monagas, a los fines de seguir con el cumplimiento de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha, declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal de Maturin estado Monagas. Es por todo lo expuesto que Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Palacio de Justicia del Maturin estado Monagas a los fines de dar cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de traslado del Adolescente. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Maturin estado Monagas, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado XXXXXXXXX informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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