REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000412
ASUNTO : RP01-D-2010-000412

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD A MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Celebrada como fue, el día Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011se constituyó el Juzgado de Ejecución Penal de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez, Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado del Secretario, Abg. Javier Rondón y el Alguacil HENRY GONZÁLEZ a los fines de realizar la Audiencia la audiencia de Revisión de Medida en la causa, signada con el Nº RP01-D-2010-000412, seguida al sancionado al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado de autos, previo traslado, y el defensor Público Privado Abg. ELOY RENGEL. Acto seguido el juez dio inicio a la audiencia.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA.

Se le concedio el derecho de palabra al sancionado XXXXXXX; imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “pido al juez que me revise mi sanción, yo quiero una oportunidad para practicar mi deporte que es boxeo, en el centro lo que hago es dormir.” Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien expuso: “Buenos días a los presentes, es oportuno el día propicio para pedirle tomando en consideración que mi representado fue detenido en fecha 01-11-2010, aunado al hecho de que mi defendido admitió los hechos, y para la presente fecha ya ha transcurrido mas de un año privado de libertad, es por lo que solicito le sustituya la medida privativa de libertad por reglas de conducta, a objeto de que mi representado se reinserte a la sociedad y prosiga con su vida estudiando, practicando deportes.

EXPOSICION FISCAL.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO y expuso: “Esta representación fiscal escuchado lo manifestado por la defensa en primer lugar solicita se realice el computo respectivo a los fines de verificar el tiempo de la sanción cumplida por el adolescente y el tiempo que le falta por cumplir, asimismo solicito se realice una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente a los fines de acordar o no la sustitución de la medida tomando en consideración que la ley establece un tiempo especifico de cumplimiento de sanción para la sustitución, de igual manera a la hora de considerar la sustitución se tome en consideración las conclusiones dadas por el psiquiatra encargado de evaluar al adolescente en el sentido de la orientación que requiere el joven con respecto al uso de las drogas, en caso de tomar en consideración lo solicitado por la defensa. ”

DISPOSITIVA

Acto seguido toma la palabra el Juez: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: el sancionado XXXXX está cumpliendo una medida privativa de libertad por el lapso de Dos (02) años quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: el adolescente XXXXXXXX se encontraba privado de libertad desde fecha 01-11-2010, por lo que considera este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misión del Juez de Ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado y no obligado a modificarla o sustituirla, por lo que de la revisión de las presentes actuaciones puede observar que la adolescente sancionado ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta por el Juzgado de Control Sección Adolescentes por lo que acuerda sustituir la medida privativa de libertad por la medida de Reglas de Conducta por el resto que le queda de la sanción, es decir por UN (01) AÑO. TERCERO: Por las razones antes expuestas se observa que la Medida que actualmente tiene el sancionado no es contraria a su proceso de desarrollo, Este Tribunal de Ejecución la Sección Penal de Adolescentes, vista la solicitud presentada por la defensa en cuanto a que le otorgue a su representado una sustitución de medida de privación por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente: XXXXXXXX, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso que resta de la sanción, es decir UN (01) Año; por lo que cada Dos (02) MESES deberá presentar Constancia de Estudio, Trabajo y de Práctica de Deporte. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y oficio anexo al SAPINAES. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-