REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000015
ASUNTO : RP01-D-2005-000015


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, sancionado a cumplir la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/09/2010 ((folios 263 al 269, 2da pieza procesal)) el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX. En fecha 27/09/2010, (folios 02 al 05, 3era pieza procesal) este Juzgado dictó el auto de Ejecución de la Sanción dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 08/11/2010 (folios 20 al 22 de la tercera pieza).
SEGUNDO: En el auto de Ejecución de la sanción de fecha 27/09/2010 este juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días.-
TERCERO: En fecha 26/04/2011, este Tribunal efectuó el cómputo de la sanción al sancionado de autos, se puede constatar que a los (folios 13, 17, 25, 29, 31, 33, 36, 37, 39, 41, 44, 45 y 47 de la presente causa), cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010, enero, febrero y marzo del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que evidencie que ha acreditado cumplimiento de la medida; razón por la cual este Tribunal insta al adolescente de causa a consignar las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a la medida de Reglas de ConductaCómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción al sancionado de autos, se puede constatar que a los (folios 71, 73, 92, 94 y 96 de la presente causa), cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso cinco (05) meses con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de once (11) meses y Ocho (08) días. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA consta en actas procesales constancia de trabajo suscrito por la prefecto de la Parroquia Santa Inés, estado Sucre, que evidencia que ha acreditado con el cumplimiento de la medida, por el lapso de un (01) mes, que restado al tiempo que le falta por cumplir de Un (01) año, Once (11) meses y Ocho (08) días, le faltaría por cumplir con un (01) año diez (10) meses y ocho (08) días. E insta al sancionado Gregorio José Hernández García., a consignar las respectivas constancias a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado de oficio el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXX a cumplir de manera simultanea las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado de la sanción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-