REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000130
ASUNTO : RP01-D-2010-000130


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE LA MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXXXXX.


Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Primero. En fecha 17-05-2011, (folios 67 al 74 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de USO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Segundo: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 26/04/2010 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 del expediente) hasta el día 27/04/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 19 del expediente), es decir que estuvo detenido UN (01) DÍA, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente XXXXXX, se observa que cursa al (folio 95 1ra pieza procesal), constancia de estudio del liceo “Br. Rafael Castro Machado, de fecha 28/07/2011, en cuanto a la Medida de regla de conducta, suscrita por el Director Carlos Serrano, del estado sucre, en la cual hace constar que el ciudadano adolescente XXXXXXXXX, estudia el 5to año, en el año escolar 2010-2011 en esa Institución, lo que indica que el mismo ha acreditado tres (03) meses, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era tres (03) meses, por lo que indica que el adolescente de auto, ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta por este Tribunal, por lo que decreta el cese total de la sanción impuesta y su libertad plena. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo y decreta el cese total de la sanción impuesta, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir la sanción de tres (03) meses de reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado XXXXXXXXX de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.