REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, por la comisión del delito de contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/04/2011 ( folio 123 al 126 2da pieza procesal), el tribunal de ejecución Penal Adolescente efectuó la revisión de la sanción y modificó el contenido de la sanción que se le impuso inicialmente al sancionado ciudadano XXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXX y XXXXX, en su lugar sustituyó la privación de libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas, en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, quien deberá comparecer por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) cada veinte (20) días, dichas medidas tendrán una duración de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, culminado las mismas una vez que consignen las constancia correspondientes; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
SEGUNDO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 136, 138, 140, 142 y 144 2da pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Mayo, Junio, Julio Agosto y Septiembre del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, dos (02) meses y Veintiséis (26) días. En relación a la Medida de Reglas de conducta no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, por la comisión del delito de contra la propiedad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso en cuanto a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-
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