REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000192
ASUNTO : RP01-D-2010-000192

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Examinada la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/04/2011, (folios 02 al 26 de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso).
SEGUNDO: En fecha 05/05/2011 (folios 39 al 42 4ta pieza procesal), el Tribunal efectuó el computo observando el tiempo cumplido y el que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, De la revisión de las actas se observa que el adolescente acusado XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 17/06/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, (cursante al folio 120 de la primera pieza del expediente) hasta el día, 05/05/2011; tiene detenido diez (10) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y doce (12) días, los cuales vencerán el 17/12/2014.
TERCERO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente acusado XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 17/06/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, (cursante al folio 120 de la primera pieza del expediente) hasta el día, 21/11/2011; tiene detenido un (01) año cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años y veintiséis (26) días, los cuales vencerán el 17/12/2014. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso), Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-