REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000271
ASUNTO : RP01-D-2009-000271

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA, REVOCAMIENTO DE MEDIDA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXX

Celebrada como fue, el día Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil once (2011), se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. José Ramón Hernández Gil, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA y del Alguacil JESUS COLON, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 14/10/2011, contra el adolescente XXXXXXXXX, el cual incumplió las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra y el sancionado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná y su representante legal (Madre) XXXXXX. Seguidamente el juez procedio a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impuso al sancionado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 14/10/2011, por el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes.

SOLICITUD FISCAL.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: El Ministerio Publico en virtud de haberse logrado la captura del adolescente XXXXXXXXX, solicito al tribunal ordene lo conducente para acordar las medida de aseguramiento necesarias tal y como esta establecido en la parte in fine del articulo 617 de la LOPNNA, así mismo tomando en consideración que el ciudadano mencionado, ya cumplió con su mayoría de edad en incurrió en un nuevo delito, al fugarse del establecimiento donde cumplía su sanción, solicito se remita los recaudos necesarios a la Fiscalía superior de Ministerio Publico, a los fines de que aperture una causa por el delito Evasión, presuntamente cometido, dejándose constancia que para el momento de la fuga el mismo ya había cumplido la edad de 18 años; por otro lado en virtud de que el adolescente de autos se le sigue causa Nº RP01-D-2009-271, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en la cual se encontraba cumpliendo la sanción de Reglas de Conducta y libertad asistida, es por lo que el Ministerio Publico solicita la revocatoria de la sanción que venia cumpliendo en libertad de conformidad con el artículo 622 parágrafo 1° en relación con el artículo 628 Literal “C” de la LOPNNA.

EXPOSICION DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Se le concedio le derecho de palabra al ciudadano XXXXXXX, el cual manifiesta No querer declarar. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: Vista a la acumulación de la presente causa a la asignada con el Nº RP01-D-2009-271, solicito que los actos que se pretendan a realizar por ese motivo sean notificada la Abg. Beatriz Planez la Defensora Segunda de Adolescente, ya que ella en la defensora en la causa a la cual fue acumulada RP01-D-2011-208, así mismo solicito vista la acumulación se realice por auto separado un computo actualizadas de la sanción a los fines de realizar el tiempo que cumplirá la sanción este adolescente, también solicito dar por cerrada la presente causa, y remita boleta de notificación de decisión en fecha 18-06-2011.



DISPOSITIVA.

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: En cuanto al computo el sancionado XXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de su libertad por el lapso de DOS (02) años y OCHO (08) meses, por el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 406, numeral 1, articulo 84 numeral 1 y 80 segundo aparte del Código Penal y Coautor en el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, desde la fecha, 18/06/2011 (según se evidencia de Boleta de Detención cursante al folio 65 de la 1ra pieza de las actuaciones), en expediente RP01-D-2011-208, observando este tribunal de la solicitud Fiscal en cuanto a la suspensión de la medida en la cusa RP01-D-2009-271, este Tribunal acuerda revocar la medida con fundamento al artículo 622 parágrafo primero L.O.P.N.N.A, y aplica el lapso de seis (06) meses como medida de privación de libertad, que sumado a la sanción DOS (02) años y OCHO (08) meses, arroja el resultado de Tres (03) años y dos (02) Meses, observando este Tribunal que el adolescente de autos fue sancionado y Privado en la causa RP01-D-2011-208, a dos (02) años y Ocho (08) meses de privación y que estuvo privado desde la fecha 16-06-2011, hasta el día 18-09-11, fecha en la cual según informe del centro de prisión en cual este se evadió daría un resultado de tres (03) meses de privación. en fecha 11-11-11, según acta policial de departamento de aprehendido de CICPC en la cual notifica a este Juzgado la captura del ciudadano XXXXXX y que hasta la fecha de hoy 17-11-11, se encuentra detenido que sumado a la fecha 18-06-11, a 18-09-2011, tiene un lapso de tiempo detenido de tres (03) meses y seis (06) días, que restado a los Tres (03) años y dos (02) Meses, le faltaría por cumplir dos (02) años diez (10) meses y veinticuatro (24) días, que se cumplirían el 15-10-2014.
SEGUNDO: En virtud de que el joven XXXXXXX, va a cumplir la sanción de dos (02) años diez (10) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que se acuerda remitirlo a la comandancia General del IAPES.
TERCERO: En cuanto al delito de Evasión, este Tribunal acuerda remitir copia Certificada a la Fiscalía Superior.
CUARTO: Este tribunal acuerda notificar de la presente decisión, al Ministerio público y a la Defensoría Publica Primera y Segunda de la decisión de fecha 17-10-2011. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la detención del joven XXXXXXX, va a cumplir la sanción de dos (02) años diez (10) meses y veinticuatro (24) días, de privación de libertad. Líbrese Oficios al Comandante General del IAPES, a la Directora del centro de Prisiones y a la defensora Públicas primera y Segunda de la presente notificacion de fecha 17/10/2011. Remítase recaudos a la fiscalia superior a los fines legales. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-