REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
ASUNTO : RP01-D-2007-000220

RESOLUCION DE SUSPENSIÓN O REVOCACION DE MEDIDA.


Efectuada como fue, el día nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución Penal de la Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, quien se avoco al conocimiento de la presente causa; acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ , y del Alguacil JOSE MIGUEL VASQUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en el asunto seguido al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia y se dejó constancia que se encontraba presente la Defensora Publica de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. MILDRE GUERRA, se deja transcurrir un lapso de espera y al término del mismo se dejó constancia de la incomparecencia la Fiscal Sexta del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFO y del sancionado, quien este Tribunal tiene de su conocimiento, que el ciudadano XXXXXXX, se encuentra detenido a la orden del Tribunal CUARTO de JUICIO, por lo que este Tribunal, una vez obteniendo la veracidad de la información en que se encuentra el ciudadano XXXXXXXXX, acordó revocar la Medida de Regla de Conductas por el lapso de seis (6) meses, y se aplica la privación de libertad en la que se encuentra el ciudadano XXXXXXXX, por la media de la sanción que le falta por cumplir , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 el ultimo aparte, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta.


ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-