REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000327
ASUNTO : RP01-D-2010-000327



AUTO DE ACTUALIZACION DE COMPUTO Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vista las diversas solicitudes de fechas 17/10/2011, 19/10/2011, 21/10/2011 y 08/11/2011 y oficio Nº CPPC 0256-11, CPPC 0262-11, CPPC 0265-11 y CPPC 0279-11 del Centro de Prisión Cumana, y examinada la presente causa Nº RP01-D-2010-000327, donde el sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual se actualiza el computo de la sanción, y solicita el traslado del adolescente de auto hacia el centro Socio-educativo Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, este Tribunal efectúa el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 10/02/2011, (folios 152 al 155, de la 2da pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso) y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 11/04/2011, (folios 15 al 18 3ra pieza procesal), este Tribunal efectuó el respectivo computo y dejo plasmado el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX, y se observó que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 01/03/2011; tiene detenido cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Dos (02) días, los cuales vencerán el 03/01/2014.
TERCERO Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXX, y observando que fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, viendo que se encuentra privado de libertad desde el día 03/09/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día de hoy 14/11/2011; la cual lleva detenido Un (01) año, Dos (02) meses y Once (11) días. Faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Diecinueve (19) días, los cuales vencerán el 03/01/2014. Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: : En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, extensión Carúpano, se observa de la revisión de las actas que el sancionado XXXXXXXX, ha tenido un comportamiento fuera de las normas establecidas por esa institución, que ha tenido varios atercados con otros internos, y visto los infomenes del Centro de Prisión Cumana, es por lo que este Tribunal observando que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar que le brinde una seguridad física, por lo que no se debe exponer a ningún riesgo, Considera quien suscribe, Aunado al hecho cierto, de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, que no entre en conflicto con la Ley Penal, y para ello es necesario la adecuada convivencia con el entorno social, y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta en un sitio acorde con sus necesidades. Es por lo que este Tribunal de Ejecución penal Adolescente, declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes extensión Carúpano, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: actualiza el computo de la sanción, y declara Declinar La Competencia de la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes extensión Carúpano estado Sucre, a los fines de continuar con la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, y a su vez se acuerda recluir al joven adolescente en la comandancia general de la policía del estado Sucre extensión Carúpano, en una celda aislada de los adultos, y con la mayor seguridad para la protección del joven adolescente XXXXXXXX, ya que el centro Socio-educativo Agustín Ortiz Rodríguez de la ciudad de Carúpano, no cuenta con la seguridad para mantener como calidad de interno al adolescente de auto, por lo que se ordena recluirlo en la comandancia de la policía del Carúpano. Líbrese boletas de notificación a las partes informándole de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que este Juzgado en decisión de esta misma fecha declinó la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes extensión Carúpano estado Sucre, en el que se remite la presente causa en su estado original, que se le inicio al sancionado XXXXXXXX, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Líbrese oficio al comandante de la policía del estado Sucre, y comunicación al comandante de la policía extensión Carúpano. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-